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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 327<br />

F.HMUNDO F. <strong>CATALANO</strong><br />

en tanto que la posesión, en los casos consignados en el artículo 352, perseguía<br />

adquirir la mina contra el Estado, no tratándose entonces de un acto de<br />

amparo o conservación de un derecho constituido, sino adquisitivo del derecho<br />

originario.<br />

La reforma de 1980 creyó conveniente esclarecer este punto y dispone, ahora,<br />

que la prescripción no se opera contra el Estado propietario originario de<br />

las minas, lo que importa establecer, en adelante, que una mina no registrada, o<br />

que permanece caduca o vacante, no es susceptible de adquirirse por prescripción<br />

o, en otros términos, que ese dominio es imprescriptible respecto de aquél.<br />

La sola posesión y el transcurso del tiempo, en consecuencia, no constituyen hechos<br />

válidos para generar contra el Estado un título de propiedad sobre sus recursos<br />

minerales ajeno a la concesión legal.<br />

Algún avance representa el artículo 326 para la verdadera caracterización<br />

del dominio minero del Estado, al cual se le reconoce ahora, expresamente, su<br />

condición de imprescriptible. Es de señalar que ese carácter, junto con el de la<br />

inalienabilidad, forman los dos elementos inseparables del dominio minero, que<br />

deberían ser consignados en forma expresa en la ley, como medida de defensa<br />

del patrimonio minero, para garantía de las generaciones actuales y futuras.<br />

A pesar de esta declaración y de la de inalienabilidad, que surge de la reforma<br />

dispuesta en 1980 al artículo 10, la estructura del Código en punto a la naturaleza<br />

del dominio minero del Estado permanece confusa, ya que resulta<br />

difícil conciliar en la ley ideas y pensamientos contradictorios, expuestos en distintas<br />

épocas.<br />

Así, resulta inexplicable que se mantenga el concepto de que las minas son<br />

bienes privados del Estado, concepto éste absolutamente reñido con la inalienabilidad<br />

e imprescriptibiiidad del dominio minero estatal, que resultan del artículo<br />

10 y del presente artículo del Código.<br />

El viejo artículo 352 fue eliminado del texto ordenado del Código, al quedar<br />

su materia reemplazada por la del artículo 326.<br />

327. Para adquirir las minas por prescripción, con título y<br />

buena fe, se requiere la posesión de dos años.<br />

Para la prescripción sin justo título, se necesita una posesión de<br />

cinco años.<br />

— Este artículo se refiere a dos casos de prescripción que se operan contra<br />

una concesión vigente, a diferencia del antiguo artículo 352 del Código, que al-<br />

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