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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Art. 85<br />

aprobado, en la esfera nacional, por resolución ministerial de noviembre 18 de<br />

1908, ya mencionado, y las contenidas en el Reglamento Operativo del Catastro<br />

Minero, aprobado por seis provincias en el año 1994.<br />

La operación de mensura requiere la presencia de la autoridad minera en<br />

los procedimientos. No obstante, la ley permite la delegación de esta autoridad.<br />

Si el delegado hace las veces de la autoridad es porque puede reemplazarla<br />

con todas sus facultades. Sin embargo, los actos del delegado están sujetos<br />

por la ley a la aprobación del comitente para que quede concluida la operación<br />

—artículo 90.<br />

El comisionado será el funcionario judicial o administrativo que, de acuerdo<br />

con la organización local de la autoridad minera, pueda ser investido de estas<br />

funciones. La expresión juez del mineral se relacionaba con la organización regional<br />

de )a autoridad minera, de carácter judicial, establecida en el Proyecto de<br />

Código, materia ésta que fue suprimida por el Congreso.<br />

La autoridad minera asiste al acto de mensura para presidirlo, verificar<br />

que se cumplan los procedimientos técnicos y legales, recibir las reclamaciones<br />

de las partes y adoptar las resoluciones correspondientes. En el acto es<br />

acompañada por el escribano de minas, cuya misión es dar fe de los procedimientos.<br />

La presencia de éste puede, a su vez, ser reemplazada con dos testigos<br />

conocidos.<br />

La operación técnica es conducida por el ingeniero o perito oficial. No existiendo<br />

éste, la autoridad designará un ingeniero o perito particular, que deberá<br />

aceptar el cargo en el expediente y recabará todos los antecedentes, solicitudes<br />

y planos de otros registros existentes en la región que sean necesarios para la<br />

correcta ejecución de la diligencia y conocimiento de la situación del terreno. El<br />

ingeniero o perito ajustará su cometido a Ja petición de mensura, a las instrucciones<br />

especiales que le imparta la autoridad y a las modificaciones que en el<br />

acto autorice esta última.<br />

Antes de dar comienzo a la operación la ley exige que se cite a los administradores<br />

de las minas colindantes, o sea de las minas ya demarcadas que tengan<br />

puntos de contacto con el terreno que debe mensurarse. Esta citación, que debe<br />

acreditarse por cédula o circular recibida bajo firma, sólo tendrá lugar cuando<br />

los dueños de las minas, por no ser conocidos o no residir en el mineral o en la<br />

ciudad asiento de la autoridad minera, no han sido notificados personalmente<br />

del día y hora en que dará principio la operación. Es independiente de la citación<br />

que dispone el artículo 83. La intervención de los dueños o administradores<br />

se vincula, en este caso, a los procedimientos de la mensura y no al mejor<br />

derecho que puedan invocar sobre los terrenos, aspecto que debe haber quedado<br />

planteado y decidido en la oportunidad prevista en el artículo 84.<br />

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