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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 120<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATA LAÑO<br />

— Cuando los criaderos son divergentes, en relación con la demasía, no<br />

existe razón técnica y económica que justifique la prioridad de un colindante<br />

sobre otro. La adjudicación se realiza, en este caso, en proporción a las líneas<br />

de contacto con la demasía, independientemente de la superficie que corresponda<br />

a cada concesión.<br />

120. Adjudicada la demasía en parte o en todo, se incorpora a<br />

las respectivas pertenencias.<br />

— La petición de la demasía puede efectuarse en cualquier tiempo, a partir<br />

del momento en que se hayan mensurado las minas que le dan origen y cumplido<br />

los presupuestos básicos que determinan cada pedido.<br />

La solicitud debe seguir el procedimiento señalado en los artículos 46 y ss. y<br />

no el que fijan los artículos 109 y 112 para las ampliaciones. En estos últimos<br />

casos, la petición versa sobre terreno vacante y no se presume la existencia de<br />

terceros afectados. El supuesto de demasías hace indispensable, en cambio, una<br />

mayor severidad en los procedimientos para garantía de los extraños.<br />

La demasía, a los efectos del pago del canon minero, es considerada en todos<br />

los casos como una pertenencia completa — artículo 223.<br />

121. Cuando el terreno sobrante en la corrida del criadero mide<br />

ciento cincuenta metros o más de longitud, se considera como<br />

nueva mina, y se concede al primer solicitante.<br />

— El caso previsto en este artículo constituye una excepción a la regla del<br />

artículo 117 que adjudica las demasías ubicadas en la corrida del criadero a las<br />

minas situadas en ella.<br />

La ley considera, en este caso, que una demasía que posee 150 m o más de<br />

longitud, constituye campo bastante de explotación que posibilita la instalación<br />

de una empresa independiente. La longitud de 150 m se refiere a la que corresponde<br />

a la pertenencia tipo o unidad de medida de 300 m de longitud normal.<br />

Por consiguiente, cuando se trata de pertenencias de hierro, cuya longitud es<br />

de 600 m el mínimo será de 300 m; si son de carbón el mínimo, a su vez, será de<br />

450 m porque la longitud normal es, en este caso, de 900 m. Véase lo que, al<br />

respecto, dispone el artículo 76.<br />

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