03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SUSTANCIAS <strong>DE</strong> LA SEGUNDA CATEGORÍA Art. 186<br />

186. Cualquiera puede solicitar una pertenencia para el uso<br />

exclusivo de las sustancias de aprovechamiento común.<br />

— La ley, después de considerar de aprovechamiento común las sustancias<br />

comprendidas en el artículo 4, ines. a) y b), permite sustraerlas del trabajo colectivo<br />

siempre menos eficaz y faculta a cualquier persona a constituir sobre<br />

ellas una pertenencia para su explotación exclusiva.<br />

Sin embargo, para que esta explotación sea procedente, es necesario que esas<br />

producciones, tratándose de desmontes, relaves y escoriales, no hayan sido declaradas<br />

de aprovechamiento común, pues, en este caso, deben respetarse las situaciones<br />

existentes. Pero si, en el momento actual, esos depósitos artificiales<br />

no se encuentran ocupados, la autoridad minera podrá dejar sin efecto la declaración<br />

y hacer el depósito concesible.<br />

Cuando se trata, en cambio, de pertenencias para el aprovechamiento exclusivo<br />

de las producciones de los cursos de aguas y los placeres, el caso es distinto<br />

y procede la concesión, aunque el depósito se encuentre ocupado por terceros.<br />

Porque en este supuesto el común aprovechamiento no requiere declaración alguna<br />

de la autoridad, ya que no existen dueños anteriores del depósito y, por lo<br />

tanto, los actuales ocupantes tienen una situación precaria, cuyos derechos están<br />

limitados por la propia ley.<br />

La pertenencia que se asigne en el caso de este artículo tendrá las medidas<br />

establecidas en los artículos 188 y 191, según la clase de depósito que se pretende<br />

explotar. Cuando se trata de acumulaciones artificiales existentes dentro de<br />

una concesión, la nueva pertenencia podrá superponerse total o parcialmente a<br />

la de la mina abandonada o vacante.<br />

También sobre estos depósitos pueden designarse sitios para el aprovechamiento<br />

exclusivo. Ya veremos el alcance de esta institución al analizar el<br />

artículo 192.<br />

El artículo 186 consigna el derecho a solicitar la asignación de una pertenencia<br />

para la explotación de las sustancias de aprovechamiento común. Esta<br />

limitación es sólo aplicable a los desmontes, relaves y escoriales ya que el artículo<br />

187, tratándose de las producciones de ríos y placeres por establecimiento<br />

fijo, faculta a solicitar pertenencias mineras, o sea, más de una, cuyo número<br />

resultará en definitiva de aplicar las disposiciones generales del Código.<br />

La pertenencia de estos depósitos, como las de los ríos y placeres, podrá<br />

multiplicarse por 10, conforme a la reforma implantada en 1993. No existe limitación<br />

a este respecto.<br />

295

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!