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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 31<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

dero o yacimiento, buscar su firmeza o reconocer su importancia. El permiso<br />

para establecer trabajos formales en estas áreas de interés para profundizar la<br />

exploración, se otorgaba por un plazo de hasta 15 meses. El uso casi nulo del<br />

trabajo formal como continuación de una exploración ordinaria, limitado a<br />

una superficie reducida de terreno, dada la limitada utilidad de su aplicación,<br />

determinó al legislador de 1995 a disponer su supresión, del mismo modo que<br />

ocurrió con las denominadas minas nuevas o estacas, o estacas-minas, y su<br />

reemplazo por el permiso de investigación desde aeronaves para las grandes<br />

áreas del territorio, ya propuesto en la fracasada reforma al Códigp dispuesta<br />

por el decreto-ley 8925, del 8 de octubre de 1963, y dejada sin efecto por la<br />

' ley 16.469.<br />

El permiso de reconocimiento aereo de los terrenos en busca de yacimientos<br />

de sustancias minerales, o de estructuras geológicas favorables a su presencia,<br />

puede ser definido por sus dos características fundamentales: el gran espacio requerido<br />

para la ejecución de los trabajos, que se cuenta por miles de kilómetros<br />

cuadrados y el plazo breve que se concede para la investigación, que generalmente<br />

oscila entre 90-180 días, en la faz práctica. Difieren, por lo tanto, de los<br />

permisos de exploración terrestres, que se otorgan en extensiones más reducidas<br />

y por plazos más prolongados, ya que en éstos los trabajos mineros de investigación<br />

se desarrollan más lentamente.<br />

En realidad, los permisos de investigación desde aeronaves, por su naturaleza,<br />

constituyen verdaderos permisos de prospección, desde que amparan operaciones<br />

superficiales y extensivas, que ninguna remoción producen en los<br />

terrenos. Accidentalmente, pueden requerir algunas operaciones auxiliares de<br />

apoyo terrestre.<br />

Estos permisos, de operativa rápida, requieren plazos de tramitación también<br />

expeditivos, ya que producen la afectación de áreas extensas del territorio,<br />

que se sustraen a la libre conecsibilidad, por lo que no resulta admisible ninguna<br />

dilación que tienda a prolongar el proceso concedente y la ejecución posterior<br />

de los trabajos autorizadas. Por otra parte, dado que la prospección desde<br />

aeronaves no puede ocasionar daños a los terrenos, como ocurre con las operaciones<br />

mineras terrestres, es posible liberar al solicitante del permiso, del cumplimiento<br />

de ciertos recaudos legales, que se exigen a los exploradores<br />

comunes, tales como la publicación previa de edictos, el derecho a formular<br />

oposiciones, la prestación anticipada de fianza o caución a favor de los propietarios,<br />

la obligación de liberar las áreas reconocidas y otras exigencias menores<br />

que se establecen respecto a otros exploradores en resguardo de los intereses generales<br />

comprometidos por las exploraciones terrestres. Además, los derechos<br />

mineros preexistentes en el área a investigar, no pueden experimentar menosca-<br />

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