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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS MINAS EN COMPAÑÍA Art. 297<br />

El trámite a imprimirse a la litis deberá ser sumarísimo para no desvirtuar el<br />

objetivo económico de los actos sociales.<br />

\<br />

296. Ningún socio puede transmitir a otra persona eme no sea<br />

socio, el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar<br />

para que desempeñe las funciones que le tocaren en la administración<br />

social, sin expreso consentimiento de todos los socios,<br />

so pena de nulidad del contrato.<br />

Sin embargo, podrá asociarlo a su parte y aun cedérsela íntegra,<br />

sin que por tal hecho el asociado se haga miembro de la<br />

sociedad.<br />

— La calidad de socio, en las sociedades personales, es intransmisible. La<br />

violación a esta regla, hace nula la cesión con respecto a la sociedad, pero es válida<br />

entre las parres, manteniendo el socio cedente su responsabilidad íntegra<br />

ante la sociedad y ante terceros. Ya hemos señalado que este asociado, o cesionario<br />

íntegro del socio, es diferente del partícipe en una acción, que contempla<br />

el artículo 293.<br />

Es común la venta total de acciones y derechos en sociedades legales de minas,<br />

sin haberse observado este requisito fundamental.<br />

§ 2. De la administración<br />

297. La administración de la compañía corresponde a todos<br />

los socios; pero pueden nombrarse una o más personas elegidas<br />

entre los mismos.<br />

El nombramiento podrá recaer en personas extrañas; pero se<br />

necesitará el concurso de dos tercios de votos, si dos o más socios<br />

se opusieren.<br />

La duración, atribuciones, deberes, recompensas y duración de<br />

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