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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Ait. 331<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación<br />

especial.<br />

— El aprovechamiento de puentes y macizos constituye un disfrute extraordinario<br />

que, además, puede comprometer la conservación de ta mina. Por ello,<br />

se requiere una autorización especial, que no es necesaria para el usufructuario,<br />

cuyo derecho es más intenso.<br />

331. El arrendatario debe mantener el amparo de la mina y conducir<br />

sus trabajos con arreglo a las prescripciones de este Código.<br />

— La anterior obligación de pueble ha sido derogada por Ja ley 10.273, pero<br />

subsiste cqmo condición del contrato de arrendamiento la obligación de amparar<br />

la mina a cargo del arrendatario, en las nuevas condiciones legales. Puede<br />

pactarse, sin embargo, que el amparo de la concesión esté a cargo del concesionario<br />

y, a veces, resulta conveniente hacerlo para prevenir una caducidad producto<br />

de la negligencia o provocada intencionalmente por el arrendatario. Estas<br />

cláusulas no comprometen el orden público.<br />

332. Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo<br />

el propietario puede pedir la entrega de la mina.<br />

Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que<br />

se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la<br />

mina, no correrá el término del desamparo.<br />

Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad<br />

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217, que la mina no<br />

tiene el correspondiente amparo, y el arrendatario no lo establece<br />

inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el<br />

contrato.<br />

— La ley 10.273 ha modificado este artículo, pero no lo ha derogado. En el<br />

nuevo régimen de amparo, si las obligaciones por él establecidas se mantienen a<br />

cargo del arrendatario, conforme lo dispone el artículo 321, el propietario de la<br />

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