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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 59<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

—• El artículo anterior se refiere a los descubrimientos realizados dentro del<br />

terreno objeto de una exploración y los artículos 38 y 43 a los que se efectúan<br />

dentro de minas concedidas. En ambos casos esos descubrimientos se adjudican<br />

al titular de la empresa existente.<br />

El artículo 58, a su vez, tiene en cuenta los descubrimientos efectuados por<br />

los dependientes fuera de los terrenos comprendidos en esas reservas.<br />

Las reglas de adjudicación, en estos casos, son las siguientes:<br />

Descubrimientos realizados por dependientes en horas de labor.<br />

1. Si los trabajos son típicamente mineros como la exploración, extracción<br />

de minerales, acarreo, ejecución de obras auxiliares, el descubrimiento pertenece<br />

en su totalidad al empleador. En este caso el descubrimiento es consecuencia<br />

de los trabajos contratados.<br />

2. Si los trabajos no son mineros, como ocurre con la construcción de edificaciones,<br />

canchas, depósitos, tareas de mecánica en general, electricidad, montaje<br />

de instalaciones, provcduría u otros, el descubrimiento se divide por<br />

mitades con el empleador, es decir, se adjudica en compañía. En este caso el<br />

descubrimiento se considera producto de un accidente.<br />

Descubrimientos realizados por dependientes fuera de horas de labor.<br />

En este caso el descubrimiento efectuado dentro del radio de 1 km se adjudica<br />

también por mitades en compañía con el empleador. Se tiene en cuenta, en<br />

este supuesto, la relación de dependencia con el dueño y la circunstancia de<br />

que, en cierta medida, el descubrimiento se debe a la presencia del empleador<br />

en el lugar. Esta última solución ha sido considerada un resabio colonial restrictivo<br />

de la libertad.<br />

En relación con este artículo véase, además, lo dispuesto en los artículos 315<br />

y 316.<br />

59. Las personas que registran minas sin expresar el nombre<br />

de los sogios en el descubrimiento y desconocen sus derechos, no<br />

podrán cobrar gastos de ningún género.<br />

— Los dependientes que registran para sí o para terceras personas un descubrimiento<br />

que corresponde por la ley en su totalidad a sus empleadores, no sólo<br />

no pueden cobrar los gastos efectuados sino quepierden la propiedad malhabida<br />

y se exponen, además, a la sanción que las leyes establecen para los defraudadores,<br />

aun cuando se haya estipulado participación —artículo 57.<br />

Cuando, en cambio, son los socios los que desconocen el derecho de sus<br />

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