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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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I)F. I.A ENAJENACIÓN Y VENTA <strong>DE</strong> LAS MINAS Art. 325<br />

términos de la ley civil y de minería —artículos 3109 del Código Civil y 82<br />

del Código de Minería. El derecho real de hipoteca deberá inscribirse, por lo<br />

demás, en el registro minero de la jurisdicción del bien. Cabe señalar que la<br />

ejecución hipotecaria se realiza por los procedimientos comunes, sin intervención<br />

de la autoridad minera, pudiendo, incluso, llegarse a la subasta pública<br />

de la concesión en la instancia judicial correspondiente, siempre que no se haya<br />

operado la caducidad y vacancia de ésta. Sobre los derechos del acreedor<br />

hipotecario en caso de abandono, de caducidad por falta de pago del canon y<br />

de inversión de capital, o de explotación continuada del recurso, véanse los<br />

comentarios a los artículos 218, 219, 222 y 227 del Código.<br />

324. Nadie puede comprar minerales a tos operarios o empleados<br />

de una mina, sin autorización escrita de su dueño.<br />

Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán<br />

una multa cuyo monto será cuatro a treinta veces el canon<br />

anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales<br />

hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado<br />

a venderlos.<br />

— Quienes compran mineral a los simples tenedores o a los dependientes de<br />

minas, deben exigir la entrega de autorización especial visada por la autoridad<br />

minera. Las compras efectuadas sin esta autorización, por lo general encierran<br />

operaciones irregulares muy comunes en los distritos que explotan minerales de<br />

elevado valor unitario.<br />

Para prevenir estos actos dolosos, las autoridades mineras han instituido, en<br />

virtud de este artículo, el llamado certificado de propiedad o guía de tránsito de<br />

minerales que acredita su legítima tenencia en cualquier etapa de la comercialización<br />

y transporte y cuyo uso resulta obligatorio, conforme a las disposiciones<br />

locales.<br />

Este artículo fue reformado en su último apartado, en el año 1980, limitándose<br />

el cambio a establecer la forma de calcular la multa que se aplicará a<br />

quien contravenga sus disposiciones.<br />

325. Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar<br />

por escrito, en instrumentos públicos o privados.<br />

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