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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> F. CAÍ ALANO<br />

establecer, mediante una ley, el dueño originario de los recursos mineros, prevaleció<br />

durante varias décadas en la República y tuvo el reconocimiento de la<br />

Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en vanos fallos, admitió que el tema<br />

de la asignación de las minas a la Nación o a las provincias, no versaba<br />

sobre una desmembración del territorio, sino respecto al dominio y el aprovechamiento<br />

de un recurso cuya regulación la Carta Magna había puesto en manos<br />

del Poder Legislativo nacional.<br />

En realidad, el verdadero tema que se mantenía yacente en este debate político-institucional,<br />

residía en la capacidad de las provincias para administrar la<br />

política petrolera nacional, la que podía verse afectada si las provincias aplicaban<br />

criterios encontrados en la administración y explotación de estos recursos.<br />

Este riesgo podía ser cierto pero era superable si la ley nacional que debía regular<br />

esta materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, inc. 12 de la Constitución<br />

Nacional, conciliaba la atribución de ese dominio, atribuido a las<br />

provincias, con la regulación legal de su uso y disposición asignada al Congreso<br />

por la norma constitucional antes citada. Podía asegurarse, de este modo, a través<br />

de la ley federal, la unidad de la política petrolera sin que resultara afectada<br />

la capacidad de las provincias para disponer y administrar sus propios recursos.<br />

La intención del legislador, al sancionar la ley 24.145 de federalización de<br />

los hidrocarburos y, luego, la del constituyente de 1994, al reconocer a las provincias,<br />

a través del artículo 124 de la Constitución Nacional, la propiedad originaria<br />

de sus recursos naturales, entre los cuales se cuentan los hidrocarburos,<br />

ha sido ésa y resulta una decisión sensata y ajustada al grado de evolución política<br />

e institucional alcanzada por la sociedad argentina en esta materia.<br />

La ley 24.145, promulgada en el año 1992, cuya normativa transcribiremos<br />

más adelante, no constituye una regulación estrictamente minera. Su contenido<br />

fundamental está dirigido a la privatización de la actividad petrolera fiscal, encarada<br />

por Y.P.F. La federalización de los yacimientos de hidrocarburos constituye<br />

el objetivo aparente para decidir la privatización. La federalización de los<br />

yacimientos, o sea, su devolución a las provincias, es, por otra parte, nominal y<br />

sólo se perfeccionará cuando se dicte la nueva ley petrolera que reemplazará a<br />

la ley 17.319, según lo establece su artículo 22, y se extingan los contratos y actos<br />

otorgáronos de los derechos sobre áreas petroleras comprometidos por la<br />

Nación en las diferentes épocas. Si se tiene en cuenta que las zonas petroleras<br />

más valiosas, conocidas hasta ahora en el país, están comprometidas en estos<br />

actos, debe concluirse que han de pasar varios años antes de que se opere un<br />

efectivo traspaso de los yacimientos de hidrocarburos a las provincias, como está<br />

dispuesto. Cuando la nueva ley de hidrocarburos sea sancionada, sólo algunas<br />

áreas de menor importancia y las nuevas que se descubran, integrarán su<br />

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