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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 157<br />

los terrenos comprendidos dentro de señales o linderos provisionales de las pertenencias<br />

que puede fijar el minero.<br />

En tanto no se disponga la compra por voluntad del concesionario o imposición<br />

del propietario, cuando corresponda, el terreno comprendido en la concesión<br />

queda afectado con servidumbres mineras, que es la segunda derivación<br />

del privilegio de utilidad pública que reviste la industria minera.<br />

La venta forzosa del suelo se rige por la ley nacional de expropiación de bienes,<br />

aplicable de acuerdo con la norma establecida por el artículo 317 del Código<br />

en todo lo no previsto por él o que no contraríe sus disposiciones. No corresponde<br />

la aplicación de las leyes provinciales, por tratarse de un"lerccho conexo a la<br />

materia minera de fondo y ser ésta de exclusiva competencia legislativa federal.<br />

No obstante, conocemos casos en que lia sido aplicada la legislación provincial.<br />

La acción de expropiación debe entablarse ante los tribunales locales con jurisdicción<br />

en el ramo de minas, lo que no es óbice para que se aplique la legislación<br />

nacional conexa.<br />

157. El derecho acordado al concesionario en el precedente artículo,<br />

se limita a la extensión de una pertenencia ordinaria,<br />

cuando el perímetro de la concesión es mayor.<br />

Pero tendrá derecho a una nueva adquisición siempre que las<br />

necesidades o conveniencias de la mina lo requieran.<br />

Con relación al resto del terreno que constituye la pertenencia,<br />

regirá lo dispuesto en el inciso final del anterior artículo.<br />

— La ley facilita al concesionario la adquisición del suelo, en la extensión de<br />

una pertenencia ordinaria, cuya dimensión es de 200 por 300 m, porque supone<br />

que las necesidades de la explotación y el beneficio de los minerales pueden<br />

cubrirse perfectamente con esa superficie. Sin embargo, nada impide que el concesionario<br />

opte por una medida menor, ya que las dimensiones asignadas constituyen<br />

un limite. Esta pertenencia ordinaria es la unidad de medida del artículo<br />

74, interpretación que confirma el artículo 164.<br />

Para mayores adquisiciones, deberá aportar a la autoridad minera la prueba<br />

de la necesidad o conveniencia para la mina, que se juzgará con audiencia de<br />

las partes interesadas. Como esta cuestión afecta el orden público minero es de<br />

competencia de la autoridad minera. Determinada la procedencia de la adquisición,<br />

el trámite de la expropiación se promoverá ante la justicia.<br />

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