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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art 351<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

lotes de explotación que pueden solicitarse y obtenerse en cada caso, conforme<br />

a las reglas de la ley. No obstante, ello hubiera significado introducir numerosas<br />

modificaciones a lo largo del texto legal, por lo cual el legislador prefirió<br />

adoptar una norma de carácter general, como la del artículo 351, que es abarcativa<br />

de todas las situaciones que pueden presentarse. En cada artículo de estos<br />

comentarios, referido al número de pertenencias que la ley concede, hemos<br />

hecho referencia a esta disposición, cuya transcendencia es evidente.<br />

En efecto, el gran atraso normativo del Código, como ya lo hemos expresado,<br />

aparte del referido a su sistema de asignación de las minas, se manifestaba<br />

en sus dos instituciones dinámicas y fundamentales de la industria, como son la<br />

exploración y la explotación. El sistema legal había sido concebido para el desarrollo<br />

de una minería de pequeño y mediano tamaño, de tipo artcsanal y fragmentada,<br />

aunque la industria de los grandes espacios estaba ya vigente en otras<br />

partes del mundo. Se limitaron las áreas para la exploración, en un país extenso<br />

e insuficientemente investigado y se alentó el fraccionamiento o pulverización<br />

de la propiedad minera con el argumento de que se promovía la competencia en<br />

la explotación. El resultado fue de una propiedad dividida en pequeños lotes o<br />

pertenencias que, en la mayoría de los casos, no daba lugar a una empresa económica.<br />

Gran parte de la postergación de nuestra minería tiene su causa en estos<br />

defectos del sistema legal, mantenido intacto durante más de un siglo.<br />

El legislador de 1993, como el de 1995, arremetió contra este sistema de<br />

propiedad obsoleto, introduciendo trascendentes reformas al texto del antiguo<br />

Código, entre ellas, las concernientes a la extensión de las áreas de exploración<br />

y las referidas al número de las pertenencias o lotes de explotación. Estas reformas<br />

básicas fueron dispuestas por la ley 24.224 y complementadas por la ley<br />

24.498. AI quedar modificados en esta forma esos aspectos dinámicos de la ley,<br />

las perspectivas de desarrollo de nuestra minería han experimentado un cambio<br />

significativo, quedando incorporada a la industria de los grandes espacios.<br />

El principal incremento en el número de pertenencias asignadas para la explotación<br />

tiene relación con los minerales de veta, masas y aluviones de las<br />

pertenencias corrfprendidas en los artículos 67 y 176 y de las compañías del<br />

artículo 312 cuya cantidad fijada por el viejo Código se multiplica por 10.<br />

En el supuesto de tratarse de yacimientos de tipo diseminado de la primera<br />

categoría de minas, borato y litio, del artículo 76, el número se multiplica por<br />

5, dado que ya el Código había asignado originariamente a estas pertenencias<br />

medidas extraordinarias, más amplias que las comunes,<br />

Y en el caso de los salitres y salinas de cosecha, por la misma razón indicada<br />

precedentemente, el número sólo se multiplica por 2.<br />

Debe señalarse que lo que el Código modifica es el número y no la extensión<br />

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