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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 247<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

tal y determina los procedimientos para el ejercicio de las responsabilidades, organiza<br />

el registro de consultores y laboratorios y el registro de infractores, establece<br />

la información básica que deberán contener los informes de impacto<br />

ambiental para las etapas de prospección, exploración y explotación mineras y<br />

determina los niveles guía de calidad de las aguas, el suelo y el aire. A esta normativa<br />

haremos referencia en el curso de esos comentarios. Opera como una<br />

suerte de reglamentación de la ley.<br />

. 247. Están comprendidas dentro del régimen de esta Sección,<br />

todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes<br />

centralizados y descentralizados y las empresas del Estado<br />

Nacional, provincial y municipal que desarrollen actividades<br />

comprendidas en el artículo 249.<br />

— Ninguna persona pública o privada que desarrolle actividades mineras o<br />

conexas a la minería puede estar excluida de las normas ambientales. La conservación<br />

del ambiente y la preservación del patrimonio natural y cultural constituye<br />

un compromiso de todos y nadie puede permanecer indiferente ante el<br />

deterioro que su actividad ocasione a esos bienes. Ese compromiso adquiere<br />

mayor relevancia cuando se trata de personas públicas.<br />

248. Las personas comprendidas en las actividades indicadas<br />

en el artículo 249 serán responsables de todo daño ambiental<br />

que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en la<br />

presente Sección, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por<br />

las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte<br />

de contratistas o subcontratistas, o que lo causa el riesgo o vicio de<br />

la cosa.<br />

El titular del derecho minero será solidariamente responsable,<br />

en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él<br />

habilitadas para el ejercicio de tal derecho.^<br />

— El concepto de ambiente no resulta de definición sencilla. Entendemos<br />

por tal, el conjunto de elementos naturales y factores socio-culturales en cuyo<br />

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