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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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DL LA ADQUISICIÓN <strong>DE</strong> LAS MINAS Alt. 51<br />

procedimientos operativos tradicionales. Estos inconvenientes, sin embargo,<br />

no podrán demorar la obra del catastro cuya puesta en marcha resulta imprescindible<br />

para mayor garantía y seguridad de ios derechos, en una minería de<br />

avanzada.<br />

El artículo establece que, Xv presentado el pedimento, se le asignará un número<br />

cronológico y secuencial. El orden estará indicado por la fecha del cargo<br />

puesto a la solicitud por el escribano de minas. No constituye el número de<br />

registro, diligencia ésta que corresponde a una etapa posterior del proceso adquisitivo<br />

minero, sino un número que corrobora el orden prioritario de la fecha<br />

de ingreso de la solicitud o pedimento con respecto a otros derechos<br />

mineros peticionados en la zona. Por su importancia, como prueba accesoria<br />

en los conflictos de mejor derecho, obligará a los escribanos de minas a llevar<br />

un Libro de Pedimentos, extendido con las formalidades de ley, y no un simple<br />

registro de solicitudes ingresadas, al que nos referimos en el comentario<br />

precedente.<br />

§ 2. Del registro<br />

51. El escribano presentará en la primera audiencia el escrito<br />

de manifestación, que la autoridad mandará registrar y publicar.<br />

— Al establecer el Código la primera audiencia para que el escribano de minas<br />

presente a la autoridad la solicitud, ha querido que el registro se opere de<br />

inmediato y no se difiera con largas tramitaciones administrativas el momento<br />

en que el registrador puede dar comienzo a sus trabajos.<br />

En los hechos este propósito tampoco se logra, ya que el pedimento debe ser<br />

previamente trasladado al registro gráfico o plano catastral a los efectos de la<br />

certificación dispuesta en el artículo anterior, trámite que por lo general ocasiona<br />

una apreciable demora.<br />

Esta situación, que generan los actuales sistemas de graficación, se procura<br />

conjurar a través de la organización del Catastro Minero, cuyo establecimiento<br />

dispone el nuevo artículo 20. El sistema catastral computarizado, supone la<br />

graficación casi automática del pedimento, la expedición del plano y la matrícula<br />

catastral, que habilitarán al escribano de minas a su inmediato registro<br />

protocolar, como está dispuesto.<br />

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