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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 253<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas<br />

del proyecto o de implementación efectiva.<br />

— La Declaración de impacto Ambiental es la resolución de la autoridad de<br />

aplicación que aprueba el Informe presentado, tras su evaluación.<br />

Esta Declaración, como dijimos, es previa a la iniciación de todas las actividades<br />

mineras y conexas y debe entenderse que mientras no se haya pronunciado<br />

se mantienen suspendidos los plazos legales para la ejecución de los trabajos<br />

mineros ordenados por el Código, entre ellos, los del artículo 30, según dijimos,<br />

y los de la labor legal prescripta en el artículo 67, si el informe ha sido<br />

presentado en tiempo suficiente para que la autoridad se expida.<br />

253. El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección<br />

deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el<br />

eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran<br />

acarrear.<br />

Para la etapa de exploración el citado Informe deberá contener<br />

una descripción de los métodos a emplear y las medidas de<br />

protección ambiental que resultaren necesarias.<br />

En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la<br />

previa aprobación del Informe por parte de la autoridad de aplicación<br />

para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades<br />

previstas en el artículo 248 por los daños que se<br />

pudieran ocasionar.<br />

— En la etapa de prospección el informe a desarrollar, como los riesgos de<br />

daños sin mínimos, deberá contener una descripción de las acciones a cumplir<br />

y de los riesgos que pueden generar y de las medidas de prevención y mitigación<br />

de los impactos ambientales y del manejo de residuos. Para la etapa de exploración,<br />

tos riesgos pueden ser mayores, pero ello dependerá de los métodos<br />

de trabajo a utilizar y tipo de yacimiento, en función de los cuales se describirán<br />

las medidas de protección aplicables. El informe, en este caso, deberá ser<br />

más amplio y explicativo, describiendo el ambiente, las tareas a desarrollar,<br />

afectación del suelo, personal ocupado, impactos ambientales y medidas de protección<br />

contempladas. Debe señalarse que la prospección no está reconocida<br />

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