03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong> LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 10<br />

público y, por lo tanto, no susceptible de transferirse a los particulares. La afectación<br />

de las minas al dominio público, por otra parte, es perpetua, ya que los<br />

recursos mineros constituyen el patrimonio común de los habitantes de la Nación<br />

y pertenecen a las generaciones actuales y a la posteridad.<br />

Las minas, desde el punto de vista del derecho administrativo, forman una<br />

categoría especial de bienes públicos permanentes, de un orden superior a todos<br />

los demás asignados al Estado. Dado su carácter de recursos no renovables e insustituibles<br />

para la comunidad, el concepto de dominio público, que le es inherente,<br />

no podría en ninguna forma ser modificado jurídicamente. A diferencia<br />

de otros bienes públicos que pueden cambiar su condición dominial por simple<br />

dcsafectación legal o administrativa, las riquezas mineras nunca podrían hacerlo<br />

ya que a ello se oponen la propia naturaleza y características de los bienes.<br />

Admitir la existencia de un dominio "derivado" sobre las minas y asimilar a<br />

él las instituciones de la "propiedad minera" y de las "pertenencias", importa<br />

desconocer la esencia del dominio público minero, el cual no puede ser desafectado<br />

sin contrariar sus fines de bien común, que son perpetuos.<br />

Ello no obsta, como ya dijimos, para que el Estado otorgue concesiones de<br />

uso y goce de su dominio minero a favor de los particulares, como puede hacerlo<br />

con los demás bienes del dominio público, pero esa delegación de facultades<br />

debe ser compatible con el destino de interés general del bien. El concesionario<br />

de la mina, en este caso, ejercerá un derecho de carácter administrativo, un iura<br />

in re aliena, en beneficio y provecho de la comunidad consumidora de materias<br />

primas minerales.<br />

Este derecho no es la cosa misma, sino una parte de las funciones públicas<br />

que representan el dominio sobre ¡a cosa. Esa parte de los derechos que el Estado<br />

transmite se denomina, en el Código, propiedad minera particular o, sí se<br />

quiere, pertenencia o concesión minera.<br />

No existe incompatibilidad jurídica entre la naturaleza pública del dominio<br />

minero y el carácter subjetivo del derecho que se constituye a favor del particular,<br />

ni siquiera dudas acerca de su condición real e inmobiliaria. Tampoco se<br />

pone en tela de juicio la naturaleza patrimonial de este derecho y la garantía<br />

constitucional que le asiste contra todo acto que importe un menoscabo del<br />

mismo, provenga de un tercero o de la misma administración pública.<br />

Analicemos, ahora, después de esta breve referencia sobre la naturaleza de la<br />

propiedad particular de las minas, el régimen de su dominio originario y derivado,<br />

a la luz de la reforma introducida en el año 1980 al artículo 10 del Código.<br />

La modificación operada en este artículo tiene gran importancia porque altera<br />

profundamente el contenido de la antigua fórmula empleada por el Código, que<br />

hacía prácticamente de las minas cosas sin dueño originario, una suerte de res<br />

83

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!