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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Art. 351<br />

La cuenca ferrífera de Sierra Grande será considerada como<br />

una sola mina, constituida por una sola pertenencia y su explotación<br />

será realizada por intermedio de Hierro Patagónico de Sierra<br />

Grande, Sociedad Anónima Minera.<br />

Lo dispuesto precedentemente no afectará derechos adquiridos<br />

ni la percepción por la Provincia de Río Negro del canon establecido<br />

por el artículo 213, determinándose el número de pertenencias<br />

conforme a las disposiciones de este Código.<br />

— De acuerdo con lo que resulta de la aplicación de este artículo, incorporado<br />

al Código por la ley 20.348, sancionada y promulgada el 4 de mayo de<br />

1973 y que repite, prácticamente, el texto del artículo anterior, la pertenencia<br />

única del yacimiento de Sierra Grande, tiene una extensión de 200 km2, o sea<br />

20.000 ha., que a los efectos de la percepción del canon minero se considera dividida<br />

en 846 pertenencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código<br />

y decreto interpretativo de julio 18 de 1907, confirmado por la ley 22.259.<br />

351. Refórmase los artículos 67, 176 y 312 del Código de Minería<br />

dejando establecido que el número de pertenencias que<br />

dichos artículos asignan a los descubridores y compañías será<br />

multiplicado por diez.<br />

En el caso de los yacimientos de tipo diseminado de la primera<br />

categoría, borato y litio, del artículo 76, ese número se multiplicará<br />

por cinco y en los de salitres y salinas de cosecha del artículo<br />

181, se multiplicará por dos.<br />

— Este artículo fue incorporado al Código por el artículo 23 de la ley<br />

24.224, sancionada en el año 1993 y figura inserto en el Título Final, entre sus<br />

disposiciones generales, en virtud del reordenamiento del texto dispuesto por la<br />

ley 24.498.<br />

Su contenido es muy importante y debió insertarse en un lugar más adelantado<br />

de la ley, desde que eleva considerablemente el número de pertenencias<br />

que pueden obtenerse, por encima de las viejas normas del Código. Este incremento<br />

podría haberse establecido, también, mediante la enmienda de cada una<br />

de las disposiciones de éste que hacen referencia a la cantidad de pertenencias o<br />

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