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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Art. 76<br />

cia también de 100 hectáreas, conforme lo establece el párrafo tercero del artículo.<br />

Estas pertenencias de dimensiones extraordinarias, a igual que las de<br />

hierro, carbón y demás combustibles, borato, litio, salinas de cosecha, salitres,<br />

sal de roca, turba y otras del Código, tratan de compensar con una mayor superficie<br />

conccsible la menor ley de mineral por unidad de roca extraída, para<br />

colocarlas en una situación de equivalencia económica con respecto a las pertenencias<br />

ordinarias que se aplican a la generalidad de los minerales de tipo compacto.<br />

Los yacimientos de tipo diseminado o disperso son aquellos cuyo<br />

contenido en minerales útiles es muy bajo en relación con el volumen de roca<br />

que los contiene, razón por la cual su aprovechamiento requiere una gran superficie<br />

explotable para que la empresa resulte económica. Se hace necesario, en<br />

este tipo de yacimiento, movilizar y beneficiar altos volúmenes de roca en que<br />

esos minerales se encuentran dispersos, lo cual exige el aporte de elementos de<br />

extracción masiva y capitales de mayor densidad que los requeridos en la explotación<br />

de yacimientos con leyes más elevadas, que pueden realizarse en espacios<br />

más reducidos de terreno. Estas son las principales razones técnicas y<br />

económicas que hacen necesaria la asignación de pertenencias de superficies extraordinarias.<br />

Los yacimientos de mineralización diseminada o dispersa, pueden contener<br />

minerales metalíferos, no metalíferos c, incluso, combustibles de la primera y<br />

segunda categorías, aunque la ley se refiere exclusivamente a los de la primera<br />

clase. En el caso de los diseminados de cobre, molibdeno y otros metales, las leyes,<br />

por lo habitual, son muy inferiores al 1% de contenido metálico. A pesar<br />

de la baja ley, que se compensa con el mayor volumen de las reservas y la existencia<br />

de otros minerales también aprovechables, resultan ser los yacimientos<br />

más provechosos y que rinden los mayores beneficios. Tanto en el caso de los<br />

minerales metalíferos y, con más razón en el de los no metalíferos y de los combustibles,<br />

sólo teniendo la seguridad de obtenerse esas extensas áreas, es posible<br />

encarar los trabajos mineros con provecho.<br />

Para la asignación de la pertenencia extraordinaria de 100 hectáreas la ley<br />

exige que los yacimientos contengan sustancias de la primera categoría de minas,<br />

es decir, cualquiera de las metalíferas, no metalíferas y de los combustibles<br />

enumerados en e! artículo 3 de! Código. Esta limitación resulta inconveniente,<br />

ya que existen metales y no metales comprendidos en la segunda categoría concesible,<br />

de mineralización también dispersa, que no podrían beneficiarse con esta<br />

pertenencia de medidas extraordinarias. Sin embargo, el defecto de la ley se<br />

compensa, ya que tratándose habituahnente de minerales complejos, es común<br />

que incluyan minerales o metales de la primera categoría, por los cuales se denuncian<br />

y registran. Además, siendo conccsibles preferentemente al propietario<br />

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