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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 34Ó<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

Las empresas o entidades estatales provinciales autorizadas<br />

por ley para efectuar exploraciones y explotaciones mineras podrán<br />

encuadrar sus investigaciones en las disposiciones del presente<br />

artículo, sin perjuicio de su derecho a solicitar permisos y<br />

concesiones con arreglo a las normas generales de este Código.<br />

— El Estado nacional y las provincias tienen entre sus fines esenciales la exploración<br />

y el reconocimiento de sus territorios con el objeto de determinar la<br />

cantidad, importancia y variedad de los recursos naturales existentes. Esta tarea<br />

de gobierno constituye una meta indeclinable, ya que se vincula al conocimiento<br />

de sus propias fuentes de riqueza, al ejercicio de la soberanía y a las posibilidades<br />

de crecimiento general.<br />

Muchas veces se ha puesto en discusión el ejercicio por el Estado de tales<br />

funciones, invocándose que no es de su competencia asumir las tareas de exploración<br />

general del país, las cuales, además de resultar onerosas, son en algunos<br />

casos de alto riesgo. Una cosa, sin embargo, es su intervención en la ejecución<br />

de planes exploratorios y de reconocimiento general de su territorio, que es una<br />

función gubernativa ineludible y otra, en cambio, es su participación en la explotación<br />

de las riquezas descubiertas, la cual constituye una determinación de<br />

política económica que, por ser ajena en principio a sus fines específicos, debe<br />

ser suficientemente fundamentada.<br />

Lo cierto es que en los países nuevos, especialmente, el Estado ha asumido<br />

las tareas exploratorias de sus recursos naturales, tierras, aguas, bosques, minas,<br />

sin que hasta ahora haya surgido otro sistema que respalde convenientemente<br />

el interés público y pueda reemplazarlo con ventaja.<br />

Ello ha creado la necesidad de que el Estado disponga de los medios legales<br />

que respalden sus actividades cuando deban ejecutarse en terrenos particulares<br />

y las protejan, al mismo tiempo, de las interferencias de terceros.<br />

La investigación geológica y minera es una de las actividades gubernativas<br />

que realizan tanto ej, Estado nacional como las provincias, dirigida a tomar conocimiento<br />

de los recursos geológicos y mineros del país, como parte del inventario<br />

general de sus recursos naturales. La protección que requieren estas<br />

actividades, para que puedan ejecutarse sin tropiezos, cabría en el marco de una<br />

ley especial de inventario y catastro de los recursos, pero como a través de las<br />

tareas desarrolladas pueden surgir algunos problemas relacionados con la apropiación<br />

y destino de las riquezas descubiertas, se ha considerado conveniente<br />

tratar sus temas específicos dentro del Código de Minería, por la estrecha vinculación<br />

que tienen con su sistema legal de propiedad.<br />

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