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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 161<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

de explotación, la valuación se sujetará al estado en que las cosas<br />

se encuentren al tiempo de la compra.<br />

Si hubiere pagado algunas piezas del terreno ocupado, su valor<br />

se tendrá como parte del precio.<br />

— Las indemnizaciones previstas no incluyen los arrendamientos o derechos<br />

abonados por el uso de las servidumbres en el terreno expropiado, que corresponden<br />

al concepto de lucro cesante. Las contempladas en el artículo son casos<br />

de daño emergente.<br />

§ 3. Responsabilidades<br />

161. El propietario de una mina es responsable de los perjuicios<br />

causados a terceros, tanto por los trabajos superficiales como<br />

por los subterráneos, aunque estos perjuicios provengan de<br />

accidentes o casos fortuitos.<br />

Los perjuicios serán previamente justificados, y no podrán reclamarse<br />

después de transcurridos seis meses desde el día del suceso.<br />

— La responsabilidad civil en minería existe por el solo hecho del daño, independientemente<br />

de que el autor haya obrado con culpa, negligencia, impericia,<br />

imprudencia o mediante actos dolosos o contrarios a la policía y a los<br />

reglamentos. Aunque los perjuicios provengan de accidentes o casos fortuitos<br />

que reconozcan su causa en los trabajos mineros, el titular de la concesión es<br />

también civilmente responsable y debe repararlos.<br />

La responsabilidad civil en minería tiene, por lo tanto, carácter objetivo: el<br />

perjudicado sólo debe demostrar la relación de causalidad entre el hecho y el daño<br />

producido.<br />

Este principio es de carácter general y se aplica no sólo a los trabajos de explotación<br />

sino también a los que derivan de cualquier derecho exploratorio.<br />

Puede salvarse la responsabilidad, no obstante, porcuna convención entre el<br />

propietario y el minero. Sin embargo, esta convención no podría eximir al minero<br />

de la responsabilidad derivada de la violación de la ley, porque ello implicaría<br />

la dispensa anticipada del propio dolo.<br />

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