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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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LEY 17.319 - LEY <strong>DE</strong> HIDROCARBUROS<br />

guicntes y el plazo de su vigencia se computará en la forma que<br />

establece el artículo 35.<br />

El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente<br />

explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación<br />

de la sanción prevista y reglada en el artículo 80, inc. e) y<br />

correlativos.<br />

El otorgamiento de la concesión no comporta la caducidad de<br />

los derechos de exploración sobre las áreas que. al efecto se retengan,<br />

durante los plazos pendientes.<br />

23. Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en<br />

cada concurso con los máximos siguientes:<br />

Plazo básico<br />

- lcr. período hasta cuatro años<br />

- 2do. período hasta tres años<br />

- 3er. período hasta dos años<br />

Período de prórroga<br />

Hasta cinco años<br />

Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno<br />

de los períodos del plazo básico podrán incrementarse en un año.<br />

La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario.<br />

La transformación parcial del área del permiso de exploración<br />

en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del<br />

plazo básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo<br />

22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no<br />

transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de<br />

la prórroga.<br />

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