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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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SUSTANCIAS <strong>DE</strong> LA SEGUNDA CATEGORÍA Art. 175<br />

En suma, para esta clase de sustancias existe una mayor libertad en la elección<br />

de la figura geométrica que respecto a las de la primera clase, libertad<br />

que está corroborada por el hecho de eme, para la mayoría de esas sustancias,<br />

la ley no fija medidas perimetraies a las pertenencias sino su superficie solamente.<br />

^<br />

Parecería que en esta clase de sustancias, la ley abandona la idea de la labor<br />

legal, reemplazándola por los pozos o zanjas realizados por el concesionario.<br />

Los antiguos artículos 82 y 83, a su vez, se referían a excavaciones, para los salitres,<br />

salinas y turberas, sin precisar su condición. En todos estos casos estamos<br />

en presencia de una labor, tal vez menos exigente que la labor legal, pero igualmente<br />

indispensable para poner de manifiesto el mineral y situar definitivamente<br />

las minas.<br />

175. El dueño del terreno puede tomar cualquier número de<br />

pertenencias continuas o discontinuas, previa la solicitud prescripta<br />

en el artículo 172.<br />

— El propietario del suelo, como explota en predio propio, puede tomar<br />

cualquier número de pertenencias siempre que no trasponga los límites de la<br />

propiedad. El hecho de aprovechar minas de propio terreno no lo libera, sin<br />

embargo, de la obligación de demarcarlas oficialmente y de cumplir las demás<br />

condiciones de la concesión, como si fuera un extraño.<br />

La ley, en esta categoría mixta, frente a la disyuntiva de tener eme asegurar<br />

la protección de la propiedad contra el trabajo de terceros o de favorecer la mayor<br />

concurrencia de extraños a la zona, como lo hace con las sustancias de la<br />

primera clase, ha optado por la primera de las soluciones. Para ello ha partido<br />

del supuesto —no siempre exacto— de que los yacimientos o depósitos de la segunda<br />

clase se presentan en los terrenos, por lo general, en forma superficial o<br />

poco profunda, que su explotación en grandes áreas puede ser efectuada sin inconvenientes<br />

para la sociedad por el mismo propietario, ya que no ofrecen los<br />

problemas técnicos y económicos de las minas de la primera clase y que, muchas<br />

veces, estas sustancias constituyen el único recurso aprovechable del suelo<br />

o el suelo mismo.<br />

Estas consideraciones pueden resultar acertadas para justificar una concesión<br />

de mayor tamaño, dadas las medidas generalmente estrechas de nuestros<br />

lotes de explotación, pero establecen una diferencia económica injustificada entre<br />

dos empresas que se dedican al mismo ramo de la producción.<br />

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