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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 218<br />

<strong>EDMUNDO</strong> f. <strong>CATALANO</strong><br />

de la inversión a la que el concesionario está obligado. Del mismo modo, toda<br />

modificación del plan deberá retrotraer sus valores al monto de origen, para<br />

que la inversión final se mantenga sin cambios.<br />

En cada uno de los dos primeros años del plazo de cinco años fijado para la<br />

inversión, ésta no podrá ser inferior al 20% del total estimado por el concesionario,<br />

medida que tiende a evitar que los desembolsos se concentren el último<br />

año, después de varios de inactividad. Invertido el 40%, el saldo podrá completarse<br />

el último año del período. El incumplimiento de las inversiones proyectadas<br />

trae aparejada, conforme a lo dispuesto en el artículo 218, la caducidad de<br />

la concesión. A los efectos pertinentes será necesario, por lo tanto, que el concesionario<br />

discrimine sus inversiones a efectuar en estos dos primeros años.<br />

El concesionario deberá presentar, anualmente, una declaración jurada sobre<br />

el estado de cumplimiento de los desembolsos estimados. La aprobación de<br />

la autoridad se limita a establecer la concordancia de las inversiones con el<br />

plan, pero no podrá objetarlas salvo que resulten inconducentes, en forma manifiesta,<br />

al fin económico de la concesión.<br />

El último párrafo del artículo dispone que el adquirente de mina abandonada<br />

vacante o caduca tendrá el plazo de un año para cumplir o completar, en su<br />

caso, las obligaciones impuestas por el mismo. El texto resulta poco claro. Si el<br />

anterior concesionario no ha presentado plan alguno, se entiende que el nuevo<br />

goza del plazo de un año para hacerlo y luego de otros cinco años para cumplirlos.<br />

De otro modo se violaría el principio de igualdad ante la ley. Si en cambio,<br />

el plan se presentó y luego no se cumplió o se cumplió parcialmente, el<br />

nuevo concesionario tendría el plazo de un año para completarlo, es decir, para<br />

cumplir con la inversión /altante. En realidad, el nuevo titular puede no estar de<br />

acuerdo con el plan de su antecesor y la ley no debería, como única alternativa,<br />

obligarlo a su cumplimiento. Más razonable hubiera sido darle libertad al minero<br />

para presentar un nuevo plan dentro del año y obligarlo a cumplirlo dentro<br />

de los cinco subsiguientes, como al anterior concesionario, reduciendo la<br />

inversión a la mitad, ya que el abandono, vacancia o caducidad de la mina hace<br />

suponer que ésta no tiene un valor igual al estimado en origen.<br />

218. La concesión de la mina caducará:<br />

a) Cuando las inversiones estimadas a que se refiere el artículo<br />

precedente, no tuvieren el destino previsto en dicha norma.<br />

b) Cuando dichas inversiones fueren inferiores a una suma<br />

igual a quinientas veces el canon anual que le corresponda a la<br />

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