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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 185<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

principio del libre aprovechamiento o común aprovechamiento, se aplica sin limitación<br />

alguna.<br />

185. A solicitud de cualquier persona, la autoridad declarará<br />

de aprovechamiento común, cualquiera que sea el dueño de los<br />

terrenos donde se encuentren; los terreros, relaves y escoriales,<br />

procedentes de minas o establecimientos de beneficio abandonados,<br />

previas las comprobaciones necesarias.<br />

Con la publicación de esa declaración, podrán aprovecharse<br />

los depósitos sin necesidad de licencia, aviso ni otra formalidad.<br />

— Las condiciones de la explotación son distintas de las anteriores cuando<br />

se trata de depósitos de minerales formados por el trabajo del hombre,<br />

como ocurre con los desmontes, relaves y escoriales de minas o establecimientos<br />

de beneficio abandonados, porque en este caso existe la constancia<br />

o evidencia de un dominio anterior. Por ello, la ley exige la previa declaración<br />

de la autoridad minera que los incorpore al régimen de aprovechamiento<br />

común, declaración que debe publicarse de oficio en el Boletín Oficial, sin<br />

cuyo requisito no puede emprenderse legalmente la explotación de estos depósitos<br />

artificiales. Además, debe cumplirse la notificación a los antiguos dueños,<br />

proscripta por el artículo 195, para que dentro de los cien días den<br />

principio a su explotación. Estos dueños, durante ese plazo, mantienen su prioridad<br />

a la explotación.<br />

El requisito establecido por la ley tiene su justificación. Los depósitos generados<br />

en la explotación y el beneficio de los minerales, existentes en minas vacantes<br />

o establecimientos abandonados, no hacen parte de la concesión minera<br />

ni le acceden. El formal abandono de ésta o su vacancia, no hace presumir la<br />

renuncia a la propiedad de los desechos producidos por el trabajo del hombre.<br />

La declaración de aprovechamiento común devuelve estos depósitos al dominio<br />

originario del Estado y hace posible destinarlos a la libre explotación colectiva,<br />

mediante concesiones generales dispuestas por la ley.<br />

Cabe señalar que estos depósitos pueden ser objeto de concesiones exclusivas,<br />

cumplidas las condiciones que fijan los artículos 194 a 196; pero en estos<br />

casos se supone que no existe actualmente común aprovechamiento.<br />

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