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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 29<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

más allá de fijar esta prioridad eventual, no se ve la razón de postergarlo con<br />

otros trámites que no hacen a su objeto y dejar la zona librada, por un largo<br />

tiempo, al arbitrio de la autoridad minera o a )a acción de esos terceros, avisados<br />

de que todavía existe abierta a las manifestaciones, una zona de interés minero.<br />

En definitiva, el registro inmediato de la solicitud y simultáneo con la<br />

presentación es el que mayores seguridades jurídicas otorga a las empresas de<br />

explotación minera, el que más contribuye a su fomento al disminuir los riesgos<br />

legales y el que mejor concilia con el sistema de prioridades del Código. La reforma<br />

de 1995, al dejar aclarado que la simple presentación de la solicitud tiene<br />

los mismos efectos del permiso, con respecto a los descubrimientos de terceros<br />

realizados en el ámbito de éste, ha dejado adecuadamente resuelta la cuestión,<br />

que admitía otras interpretaciones, dada la redacción ambigua de la norma.<br />

29. La unidad de medida de los permisos de exploración es de<br />

quinientas hectáreas.<br />

Los permisos constarán de hasta veinte unidades. No podrán<br />

otorgarse a la misma persona, a sus socios, ni por interpósita<br />

persona, más de veinte permisos ni más de cuatrocientas unidades<br />

por provincia.<br />

Tratándose de permisos simultáneos colindantes, el permisionario<br />

podrá escoger a cuáles de estos permisos se imputarán las<br />

liberaciones previstas en el artículo 30.<br />

— La superficie de los permisos de exploración no puede quedar librada a la<br />

voluntad de su titular ni tampoco al arbitrio de la autoridad minera. Tampoco<br />

el plazo para realizar los trabajos puede constituir una facultad discrecional<br />

frente al interés de no gravar perpetuamente la superficie y de fomentar la concurrencia<br />

de nuevas empresas en la zona.<br />

La ley ha limitado, con ese criterio, la superficie de los permisos y ha establecido,<br />

según su extensión, el plazo que otorga para completar los trabajos. A<br />

tal efecto, crea la unidad de medida de exploración y condiciona el número de<br />

unidades concesibles hasta un máximo por permiso, e) cual no puede excederse,<br />

a efectos de no gravar excesivamente la propiedad inmobiliaria y con el objeto<br />

de promover, al mismo tiempo, la concurrencia de otras empresas en las zonas<br />

investigadas.<br />

Este artículo fue objeto de sendas reformas en ios años 1980, 1993 y 1995.<br />

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