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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 40<br />

<strong>EDMUNDO</strong> f. <strong>CATALANO</strong><br />

40. El explorador no puede establecer una explotación formal,<br />

ni hacer extracción de minerales, antes de la concesión legal de la<br />

mina; pero hace suyos y podrá disponer de los que extraiga de<br />

las calicatas, o encuentre en la superficie, o necesite arrancar para<br />

la prosecución de los trabajos de cateo.<br />

En caso de contravención, se mandará suspender todo trabajo,<br />

hasta que se haga la manifestación y registro, y se pagará<br />

una multa cuyo monto será veinte a doscientas veces el canon<br />

de explotación correspondiente a la categoría de las sustancias<br />

extraídas.<br />

No solicitándose el registro treinta días después de requerido,<br />

se adjudicarán los derechos del explorador al primer denunciante.<br />

— Entre la exploración y la explotación existen diferencias de carácter técnico<br />

que derivan de sus distintos objetivos, no obstante la aparente similitud de<br />

procedimientos utilizados.<br />

La exploración, no sólo se propone determinar la existencia de un yacimiento<br />

sino también establecer las posibilidades de explotación económica, lo cual<br />

requiere la ejecución de trabajos de laboreo minero, perforaciones, ensayos de<br />

concentración y beneficio y otras tareas cuya elección depende de la naturaleza<br />

del problema a resolver.<br />

La ley permite que en los trabajos de exploración se extraigan minerales y se<br />

disponga libremente de ellos. La extracción de grandes volúmenes, incluso, puede<br />

ser necesaria para los ensayos metalúrgicos y consultas de mercado, que<br />

pueden considerarse etapas indispensables del proceso de exploración y valuación<br />

del yacimiento. Sobre esta materia no pueden fijarse limitaciones generales.<br />

Existen leyes, incluso, que autorizan al explorador a realizar ensayos de<br />

producción como parte de las tareas exploratorias.<br />

Sin embargo, no puede confundirse la exploración con la explotación, ya<br />

que las responsabilidades que asume el titular en cada caso son distintas. Por<br />

ello, la ley sanciona al infractor con penas que llegan hasta la pérdida del derecho<br />

al yacimiento si no regulariza su situación, mediante el correspondiente registro.<br />

La pérdida del derecho al yacimiento implica la de los minerales<br />

extraídos, pero no la caducidad del permiso de exploración, dentro de cuyos límites<br />

puede el titular registrar otros yacimientos. La ley no ha establecido para<br />

el caso, tal sanción.<br />

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