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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 30<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATAL.ANO<br />

de los plazos no resultará posible y porque se supone que cada uno de ellos ha<br />

sido solicitado para una exploración independiente. Si los permisos no son colindantes,<br />

pero sí simultáneos, el explorador podrá escoger el permiso al que<br />

imputar las liberaciones, si por su proximidad puede justificar que responde a<br />

una exploración coligada.<br />

La reforma de 1993 eliminó el canon progresivo que, según la reforma de<br />

1980, gravaba a los permisos de exploración, a partir de la quinta unidad de<br />

medida. Según esta reforma, el canon debía duplicarse por cada unidad de medida,<br />

a partir de la quinta, lo que conducía a la liquidación de montos importantes,<br />

que en el caso de un permiso de 10.000 hectáreas superaba el importe<br />

de 100.000 pesos. A partir de la reforma de 1993, el monto del canon se computa<br />

en forma directa, de acuerdo con el número de unidades de medida obtenidas.<br />

En el ejemplo anterior, con la nueva forma de cálculo, el canon queda<br />

reducido a 8.000 pesos. Esta reforma fue mantenida en el año 1995.<br />

La superficie mínima atribuible a un permiso es de 500 hectáreas, que corresponden<br />

a la unidad de medida, pero pensamos que el permiso puede tener<br />

una extensión menor, si las necesidades técnicas de los trabajos o las características<br />

del terreno o la vecindad de otras minas o permisos justifican una superficie<br />

inferior. La reducción del área mínima, no afecta el orden público. Sería<br />

suficiente que exista el espacio para demarcar una pertenencia.<br />

30. Cuando el permiso de exploración conste de una unidad<br />

de medida, su duración será de ciento cincuenta días. Por cada<br />

unidad de medida que aumente, el permiso se extenderá cincuenta<br />

días más.<br />

Al cumplirse trescientos días del término, se desafectará una<br />

extensión equivalente a la mitad de la superficie que exceda de<br />

cuatro unidades de medida. Al cumplirse setecientos días se desafectará<br />

una extensión equivalente a la mitad de la superficie remanente<br />

de la reducción anterior, excluidas también las cuatro<br />

unidades. A tal efecto, el titular del permiso, deberá presentar su<br />

petición de liberación del área antes del cumplimiento del plazo<br />

respectivo, indicando las coordenadas de cada vértice del área<br />

que mantiene. La falta de presentación oportuna de la solicitud<br />

determinará que la autoridad minera, a pedido de la autoridad<br />

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