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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Título 18: De la prescripción de las minas<br />

326. La prescripción no se opera contra el Estado propietario<br />

originario de la mina.<br />

— La prescripción, como causa adquisitiva de las concesiones mineras por la<br />

posesión y el mero transcurso del tiempo, se operaba, en el Código antiguo, antes<br />

de la reforma de 1980, tanto contra el Estado, dueño originario de las minas,<br />

como contra el particular concesionario. No obstante inspirarse esta<br />

institución en razones económicas y de conveniencia pública, goza de poco favor<br />

en las leyes modernas. En la legislación nacional no ha sido aceptada para<br />

los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, declarados imprescriptibles<br />

por la ley 17.319 y, tampoco, para los yacimientos nucleares considerados<br />

indisponibles por el decreto-ley 22.477/56, condición que llevaba implícita la<br />

imprescriptibilidad. En cambio, era de aplicación a todas las sustancias de la<br />

primera y segunda categorías, hasta la reforma de 1980, que la derogó, haciendo<br />

a la minas originariamente imprescriptibles.<br />

La prescripción de minas contra el Estado, establecida en el antiguo artículo<br />

352 del Código, no era uniformemente aceptada por la doctrina nacional, después<br />

de la sanción de la ley 10.273.<br />

Se sostenía, al respecto, que en el nuevo ordenamiento dispuesto por esta<br />

ley, la única forma admitida de poseer minas era abonando el canon en él establecido<br />

y, por lo tanto, no resultaba posible la posesión por el trabajo o pueble,<br />

institución derogada por la ley 10.273.<br />

Que la ley haya dejado sin efecto el pueble, como mecanismo de amparo<br />

de la concesión, es evidente, pero de ello no resulta el desconocimiento de la<br />

posesión como fuente adquisitiva de derechos y que las circunstancias constitutivas<br />

del pueble, como la ocupación y la explotación, que forman el corpus<br />

de esa posesión, además de otros, no estén admitidas por la ley. El error radica<br />

en confundir los objetivos de ambas instituciones. Obsérvese, al respecto,<br />

que el pueble se proponía conservar la concesión en el patrimonio particular,<br />

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