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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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PE LAS MINAS Y SU DOMINIO Art. 4<br />

sin embargo, que en el caso de las sustancias metálicas no enumeradas especialmente<br />

en este artículo la ley lia determinado que quedan incorporadas a la segunda<br />

categoría, como sustancias concesibles preferentemente al dueño del<br />

sucio, por lo que su clasificación legal sólo procede si se desea cambiarlas de la<br />

categoría que ya tienen asignada —artículo 4, inciso d). La clasificación, en este<br />

caso, no podría afectar los derechos adquiridos o ejercidos, según la legislación<br />

vigente. En la práctica, la mayoría de las sustancias metálicas de esta clase se<br />

explotan como metales asociados de minas de la primera categoría y, atento a<br />

que su explotación no requiere nueva concesión, desaparece el problema de su<br />

ubicación legal —artículo 99.<br />

4. Corresponden a la segunda categoría:<br />

a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran<br />

en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.<br />

b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores,<br />

mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves<br />

y escoriales de los establecimientos de beneficio<br />

abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.<br />

c) Los salitres, salinas y turberas.<br />

d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.<br />

c) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas,<br />

esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas<br />

o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales<br />

permutantes o permutíticos.<br />

— Las sustancias incluidas en la segunda categoría comprenden dos grupos<br />

de sustancias diferentes entre sí, cada uno de los cuales se gobierna por un régimen<br />

jurídico de explotación propio, aunque partan del mismo principio de dominio<br />

Originario.<br />

Los yacimientos o depósitos mencionados en los incisos a) y b), corresponden<br />

al grupo o categoría de sustancias de aprovechamiento común, cuya explotación<br />

es libre en virtud de una concesión general de la ley. Pertenecen a<br />

este agrupamiento, en general, las producciones metalíferas y de piedras preciosas<br />

v semipreciosas de los ríos y aguas corrientes y los placeres; los desmontes,<br />

relaves y escoriales de explotaciones antiguas mientras las minas<br />

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