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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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MODIFICACIONES A LA LEY 17.319 - LOS NUEVOS PROYECTOS<br />

la presente ley, no insultándoles de aplicación a sus titulares la<br />

creación de nuevos impuestos, gravámenes, tasas y/o tributos, ni<br />

el aumento de los existentes, de manera general o particular, salvo:<br />

I. Las tasas retributivas de servicios que deberán constituir<br />

una contraprestación por servicios efectivamente prestados, y<br />

guardar razonable proporción con el costo de dicha prestación<br />

y,<br />

II. Contribuciones por mejoras, que deberán beneficiar efectivamente<br />

a los titulares de los permisos y concesiones, y guardar<br />

proporción con el beneficio mencionado.<br />

b) En el orden nacional, estarán sujetos a la legislación fiscal<br />

de aplicación general, sin que la actividad de exploración, explotación<br />

y transporte de hidrocarburos realizada en el marco de esta<br />

ley sea gravada en forma discriminatoria."<br />

57. El titular de un permiso de exploración pagará anualmente<br />

y por adelantado un canon por cada kilómetro cuadrado o fracción,<br />

conforme a la siguiente escala:<br />

a) Plazo básico:<br />

ler. período - quinientos pesos moneda nacional.<br />

2do. período - mil pesos moneda nacional.<br />

3er. período - mil quinientos pesos moneda nacional.<br />

b) Prórroga:<br />

Durante el primer año de su vigencia abonará por adelantado<br />

cien mil pesos moneda por km 2 o fracción, incrementándose dicho<br />

monto en el 50% anual acumulativo.<br />

El importe de este tributo podrá reajustarse compensándolo<br />

con las inversiones efectivamente realizadas en la exploración dé<br />

la fracción remanente, hasta la concurrencia de un canon míni-<br />

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