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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>EDMUNDO</strong> f. <strong>CATALANO</strong><br />

48. La autoridad de aplicación estudiará todas las propuestas<br />

y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las<br />

de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar<br />

condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el<br />

oferente que haya presentado la oferta que a criterio debidamente<br />

fundado del Poder Ejecutivo, resultare en definitiva la más<br />

conveniente a los intereses de la Nación.<br />

Es atribución del Poder Ejecutivo rechazar todas las ofertas<br />

presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso.<br />

49. Hasta treinta días antes de la fecha en que se inicie la recepción<br />

de ofertas, quienes se consideren lesionados por el llamado<br />

a concurso, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán<br />

formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación acompañando<br />

la documentación en que aquélía se funde.<br />

Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso si, a su<br />

juicio, la oposición se fundara documentada y suficientemente.<br />

No se admitirán oposiciones del propietario superficiario de la<br />

zona a que se refiere el llamado, basados solamente en los daños<br />

que le pudiese ocasionar la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto<br />

en el Título 3 de esta misma ley.<br />

50. Podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el registro<br />

que la autoridad de aplicación habilitará al efecto y aquellas<br />

que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los<br />

diez días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas<br />

y cumplan los requisitos que se exijan.<br />

51. No podrán inscribirse en el registro precitado ni presentar<br />

ofertas válidas para optar a permisos y concesiones regidas por<br />

esta ley, las personas jurídicas extranjeras de derecho público en<br />

calidad de tales.<br />

54Ü

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