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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONES <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Act. 263<br />

ner de este modo un respuesta pronta y satisfactoria de la autoridad. EL uso de<br />

formularios o guías para la preparación de los informes plantea un sinnúmero<br />

de inquietudes y alternativas que ayudarán a lograr un apropiado planteo del<br />

problema ambiental y favorecer las soluciones más acordes con las necesidades.<br />

Estas guías han sido establecidas, como ya lo indicamos, en la normativa de Bariloche.<br />

El Informe de Impacto Ambiental debe constituir un diagnóstico completo y<br />

fundado técnicamente, conteniendo los elementos de juicio necesarios que permitan<br />

a la autoridad adoptar decisiones con la sola información presentada y<br />

las explicaciones que aquélla solicite. No se descarta que la autoridad pueda<br />

disponer inspecciones a los lugares, para una exacta apreciación de los hechos y<br />

antes de la aprobación del Informe. El desarrollo conveniente de los temas, a<br />

través de los formularios o guías y la definición de cada uno de los conceptos<br />

tales como prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición<br />

del medio alterado que utiliza el artículo comentado, serán de gran utilidad<br />

para fijar el alcance de las obligaciones y los compromisos que asume el<br />

interesado ante la comunidad.<br />

El Informe deberá contener, entre otros, los impactos irreversibles que producirá<br />

la actividad minera o conexa y en el patrimonio sociocultural, histórico,<br />

arqueológico, paleontológico, religioso y los métodos utilizados para la medición<br />

o evaluación del impacto.<br />

§ 4. De las responsabilidades ante el daño ambiental<br />

263. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que<br />

establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o<br />

residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo,<br />

restaurarlo o recomponerlo según correspondiere.<br />

— La obligación de reparar los daños, en cualquiera de las formas establecidas<br />

en este artículo, surge no sólo de la disposición transcripta, sino también de<br />

las normas contenidas en el Código Civil, artículos 1066 y siguientes, referentes<br />

a los actos ilícitos. La obligación de reparar el daño ocasionado por el hecho<br />

positivo o por la omisión incurrida, se extiende solidariamente a todos los que<br />

han participado como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un<br />

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