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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> [.A EXPLOTACIÓN Art. 167<br />

165. El dueño del suelo debe indemnización al dueño de la mina<br />

por los perjuicios causados a la explotación con trabajos en<br />

obras posteriores a la concesión, en los mismos casos en que según<br />

el artículo 162, no tiene el propietario derecho a cobrarlos.<br />

Las indemnizaciones en este caso se reducen al pago de los objetos<br />

inutilizados y al de las reparaciones o fortificaciones que<br />

sean necesarias para la completa habilitación de la mina.<br />

— El propietario del suelo que emprende o continúa trabajos con posterioridad<br />

a la concesión de la mina, en los lugares en inminente peligro de daño, o en<br />

las desfavorables condiciones señaladas en el artículo 162, incurre en falta y se<br />

hace responsable de los perjuicios que esos trabajos ocasionen a la explotación.<br />

Las indemnizaciones se reducen en este caso al daño emergente, lo que no<br />

parece justo ya que se presume que el propietario procede con plena conciencia<br />

de las consecuencias dañosas de sus actos.<br />

166. A solicitud del concesionario y bajo su responsabilidad se<br />

suspenderán los trabajos que amenazan la seguridad de la explotación<br />

o le ocasionen perjuicios.<br />

Si resultare que no hay riesgo para la explotación continuarán<br />

los trabajos. En otro caso, ^cvÁ necesario que se rinda fianza suficiente<br />

por todos los daños y perjuicios que puedan sobrevenir.<br />

Se pagarán estos daños y perjuicios si se continúan los trabajos<br />

después de la orden de suspensión y antes de prestarse esa fianza.<br />

— El propietario del suelo no puede poner en juego la seguridad de la mina<br />

avanzando impunemente en zonas de inminente peligro. Era consiguiente el derecho<br />

del titular de la explotación a solicitar la suspensión de las obras o trabajos<br />

efectuados en esas condiciones basta tanto el propietario rinda fianza o caución.<br />

167. El concesionario de una mina no puede oponerse al establecimiento<br />

de caminos, canales y otras vías públicas de circulación,<br />

cuando las obras deban ejecutarse por el Estado, o por<br />

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