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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Art. 225<br />

colindante, además del pago del canon tendrá la obligación de<br />

invertir capital como lo dispone la presente ley.<br />

— El canon se fija por pertenencia, aun cuando ésta no logre formar una<br />

unidad de medida, como ocurre con las demasías.<br />

Esa norma no ha sido siempre respetada. Cuando la pertenencia consta de<br />

más de una unidad de medida, como ocurre con las pertenencias de hierro, carbón<br />

y demás combustibles, el canon ha sido multiplicado teniendo en cuenta la<br />

mayor extensión de la pertenencia, quedando desvirtuado ej,.fin económico que<br />

se tuvo en vista al establecer estas excepciones. Lo mismo ha ocurrido con respecto<br />

a otras pertenencias de medidas extraordinarias, como en el caso del borato,<br />

litio y minerales diseminados de la primera categoría de minas. Las<br />

pertenencias de medidas extraordinarias han sido establecidas para compensar<br />

el menor valor unitario de los productos, compensación ésta que queda desvirtuada<br />

al establecer sobre las mismas cánones múltiples.<br />

224. Todo descubridor de mineral será eximido por tres años<br />

del pago de canon que corresponda a las pertenencias que se le<br />

adjudicaren.<br />

— Este artículo fue modificado por la reforma de 1995. En el anterior artículo<br />

equivalente del Código, la exención había sido fijada en tres años para<br />

los descubridores de nuevo mineral, dos para los descubridores de nuevo criadero<br />

y uno para los solicitantes de minas nuevas o estacas. La distinción entre<br />

descubridores de nuevo mineral y nuevo criadero fue suprimida por la reforma<br />

de 1995, la que también eliminó el régimen de las minas nuevas o estacas, extendiendo<br />

a todos los descubridores de mineral la exención de tres años establecida<br />

antes para los descubridores de nuevo mineral o cerro nuevo. Después de<br />

la reforma de 1995, existe una sola clase de descubridores.<br />

225. Cuando la mina hubiera estado inactiva por más de cuatro<br />

años, la autoridad minera podrá exigir la presentación de<br />

un proyecto de activación o reactivación, con ajuste a la capacidad<br />

productiva de la concesión, a las características de la zona,<br />

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