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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS PERTENENCIAS Y SU <strong>DE</strong>MARCACIÓN Art. 84<br />

— Minas colindantes son las que tienen algún punto de contacto con la que<br />

es objeto de la mensura y que han sido demarcadas con anterioridad. Son las<br />

únicas cuyos dueños deben ser notificados.<br />

Más que a las minas colindantes, interesa que la mensura se notifique a los<br />

registradores de minas próximas, con mensura pendiente. Estos son los verdaderos<br />

interesados en controlar la diligencia, que puede afectar los terrenos<br />

reservados por la ley a sus propias minas. Para éstos, el Código considera suficiente<br />

la citación mediante publicaciones.<br />

La falta de catastro domiciliario hace difícil la comprobación de la no residencia<br />

en determinada jurisdicción. El domicilio se comprueba, en estos casos,<br />

con informes suministrados por las autoridades rentísticas, policiales u otras.<br />

84. Las reclamaciones se deducirán dentro de los quince días<br />

siguientes al de la notificación o al del último correspondiente a<br />

la publicación.<br />

No se admitirán las reclamaciones deducidas después de ese<br />

plazo.<br />

Las reclamaciones se resolverán con audiencia de los interesados,<br />

dentro de los veinte días siguientes al de su presentación.<br />

La concesión del recurso no impide que se proceda a la mensura,<br />

si el interesado lo solicita.<br />

La autoridad podrá, cuando así lo requiera la naturaleza del<br />

caso, diferir la resolución hasta el acto de mensura.<br />

— Las reclamaciones a que alude este artículo, lógicamente se refieren a los<br />

derechos que pueden invocar los terceros sobre los terrenos afectados por la<br />

mensura. El propietario del suelo tendrá pocas oportunidades para reclamar, ya<br />

que la mensura, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código, puede<br />

comprender los edificios, caminos, sitios cultivados y cercados y toda clase de<br />

obras y terrenos. Las reclamaciones sobre los procedimientos de la mensura deben<br />

ser formuladas al efectuarse ésta, lo que supone dilucidada toda reclamación<br />

anterior. Y las que versen sobre el mejor derecho a un descubrimiento, que<br />

no se relacionen con el terreno que éste debe ocupar, deben quedar planteadas<br />

dentro del plazo de sesenta días de la publicación del registro, según lo establece<br />

el artículo 66.<br />

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