03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 286<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

tan llamados a dividirse a petición de cualquiera de los condóminos disconformes<br />

con las decisiones de la mayoría. Incluso, los pactos de indivisión entre<br />

los condóminos, que podría evitar este inconveniente, sólo se aceptan, de<br />

acuerdo con el artículo 2715 del Código Civil, por el término de cinco años,<br />

plazo insuficiente para cubrir el ciclo evolutivo de una empresa minera normal.<br />

Este plazo ha sido extendido hasta diez años exclusivamente para la comunidad<br />

de bienes hereditarios y puede ser impuesto hasta la mayoría de<br />

edad de todos los herederos por el causante cuando se trate de un bien determinado<br />

o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero o minero<br />

o cualquier otro que constituya una unidad económica, conforme a las<br />

disposiciones de la ley 14.394.<br />

Es evidente, sin embargo, que la idea de actividad y de buena administración,<br />

no se satisface plenamente en los condominios normales y que la negativa<br />

de un copropietario o condómino a conformar determinado plan de explotación<br />

constituye una amenaza de división suficiente para paralizar la actividad<br />

futura de la empresa. Este perjuicio es mayor en las actividades mineras que, a<br />

diferencia de otras industrias anuales o periódicas, trazan sus planes para desarrollarlos<br />

en un período prolongado de tiempo.<br />

Las compañías o sociedades, en cambio, no ofrecen este inconveniente. Tienen<br />

sobre el condominio la ventaja de su perdurabilidad ya que pueden pactarse<br />

con plazos voluntarios acordes con la naturaleza de los negocios encarados<br />

o se suponen convenidas por tiempo ilimitado; la administración societaria dispone<br />

siempre de los mecanismos que, en mayor o menor grado, facilitan su gestión;<br />

existe pactado el capital y la obligación de los socios de contribuir a sus<br />

expensas, no pudiendo usar el derecho de pedir la división para eludir este compromiso;<br />

se asegura a los socios contra la pretensión de introducir personas extrañas,<br />

siempre factible en los condominios y causa de perturbaciones en la<br />

administración de los negocios.<br />

Son tan numerosas las ventajas a favor de las compañías o sociedades para<br />

asegurar una administración dinámica, que la ley las ha preferido a los condominios,<br />

descartando totalmente que éstos puedan constituirse en materia minera.<br />

Si la compañía o sociedad, en estos casos, no se conviene voluntariamente<br />

por las partes, es impuesta ministerio legis, como enseguida veremos.<br />

Debe señalarse que el rechazo de la figura del condominio en minería obedece<br />

más bien a la forma general en que el instituto aparece legislado en la ley civil.<br />

Por lo tanto, no sería óbice para que el condominio pudiera funcionar en la<br />

actividad minera si fuera regulado en la legislación especial, atendiendo a sus<br />

particulares características, como lo han hecho algunos países. Pero, en general,<br />

la legislación minera comparada, no se ocupa del tema.<br />

406

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!