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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Arr. 340<br />

<strong>EDMUNDO</strong> P. CATAl.A.NO<br />

explotarlas estén o no en actual trabajo siempre que formen la industria principal<br />

del fundo. Corresponde indagar hasta qué punto el Código de Minería debió<br />

legislar sobre el usufructo de canteras, para establecer normas más limitativas<br />

que el Código Civil, cuando estas producciones parecen ser ajenas a su ámbito.<br />

La interpretación que debe darse a estas disposiciones es la que hemos sostenido<br />

a través de estos comentarios. Las canteras han sido asignadas al dueño del terreno<br />

no en una libre disponibilidad plena, sino con las reservas y limitaciones que<br />

la propia ley minera establece, una de las cuales es la que consigna este artículo,<br />

que constituye una evidente restricción a los derechos civiles del propietario.<br />

340. Si durante el usufructo se hace concesión de una mina<br />

dentro del perímetro de un fundo común, el valor de las indemnizaciones<br />

correspondientes al no uso y aprovechamiento del terreno,<br />

a la pérdida de las cosechas, a la destrucción o inutilización de<br />

los trabajos, pertenece al usufructuario.<br />

Corresponde al propietario el valor de las indemnizaciones<br />

por el deterioro o inutilización del suelo.<br />

— El artículo hace una equitativa distribución de las indemnizaciones, según<br />

el destinatario de los perjuicios.<br />

341. El usufructuario pude disfrutar los puentes y macizos como<br />

puede hacerlo el propietario.<br />

— El usufructo confiere un derecho más intenso que el arrendamiento. Era<br />

consiguiente que el usufructuario tuviera derechos superiores, similares a los<br />

que posee el propietario.<br />

342. Puede el usufructuario, bajo su responsabilidad, dar en<br />

arrendamiento el usufructo o ceder a otros el derecho de explotar<br />

la mina.<br />

— El poder jurídico que el usufructo otorga sobre la cosa es amplio. Pero no<br />

puede el usufructuario hacer cesión parcial del derecho, como no puede hacerlo el<br />

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