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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONES <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 248<br />

medio transcurre la existencia del hombre. La normativa de Bariloche lo define<br />

como "la totalidad de condiciones externas de vida que ejercen influencia sobre<br />

un organismo o una comunidad de organismos en su habitat".<br />

El patrimonio natural y cultural forma parte del sistema global de los componentes<br />

del ambiente y su mención en la ley parece ociosa.<br />

A su vez, protección ambiental expresa el conjunto de medidas dirigidas a<br />

mantener las condiciones naturales y socio-culturales existentes en el medio,<br />

evitando que su deterioro ponga en riesgo la calidad de vida y existencia del<br />

hombre.<br />

La ley no define el daño ambiental ni había necesida'd de hacerlo. Tampoco<br />

el Código Penal define el delito en general y la doctrina está conteste en que esa<br />

definición resulta innecesaria. El delito queda expresado en cada una de las figuras<br />

delictivas que sanciona la ley penal. El daño ambiental, a su vez, queda<br />

configurado cuando se exceden los presupuestos mínimos, estándares o niveles<br />

fijados por la ley o por la reglamentación. Fuera de estos casos en que los parámetros<br />

o presupuestos mínimos pueden ser cuantificados como ocurre con el<br />

suelo, agua y aire, debe considerarse daño toda alteración que represente un<br />

impacto negativo en las condiciones naturales o socio-culturales del medio de<br />

que se trata y conduzca o pueda conducir a un deterioro del equilibrio existente.<br />

El daño, en consecuencia, puede operarse cuando se producen alteraciones<br />

en el relieve del suelo, o se desvían o contaminan los cursos o cuerpos de agua,<br />

se modifica el paisaje natural, la flora, o la forma de vida de la fauna silvestre,<br />

los sitios históricos, arqueológicos, paleontológicos o religiosos y, también,<br />

cuando la presencia de nuevos núcleos humanos, o de instalaciones, alteran los<br />

hábitos, costumbres y el carácter de las poblaciones tradicionajes generando<br />

conflictos culturales con las comunidades existentes. Evidentemente, muchos de<br />

estos daños resultan difíciles de evaluar y requerirán la mayor prudencia del encargado<br />

de juzgarlos. El abuso en que puede incurrirse al respecto ha sido causa<br />

de grandes conflictos que, a la larga, han perjudicado el desarrollo de la<br />

industria minera en diversas partes del mundo. La normativa de Bariloche define<br />

el daño ambiental como "toda alteración antrópica (producto de la actividad<br />

del hombre) que provoque perjuicios para el ambiente o a uno o más de<br />

sus componentes, generado por acción u omisión, excediendo los límites tolerables<br />

admitidos por la Declaración de Impacto Ambiental, que constituyendo infracción,<br />

sea efectivamente verificado en el marco del debido proceso legal"<br />

previsto en el artículo 265.<br />

El principio de la responsabilidad objetiva o sin culpa, que el artículo 161<br />

del Código sanciona para los daños mineros, en general, pareció muy gravoso<br />

al legislador, aplicado al daño ambiental producido por la actividad minera y<br />

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