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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 38<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

38. Es prohibido, aunque preceda permiso de la autoridad, hacer<br />

exploraciones dentro de los límites de minas concedidas.<br />

— El principio que prohibe a terceros la ejecución de trabajos de exploración<br />

dentro de minas concedidas se funda en razones de orden público y de seguridad.<br />

La introducción de nuevos trabajos en la concesión y la aplicación de<br />

planes diferentes de laboreo por distintos titulares, dentro del mismo recinto,<br />

traería peligros e inconvenientes en la buena marcha de la explotación que en la<br />

práctica no se verían compensados por los resultados. Este principio se aplica<br />

'en forma absoluta, aunque se trate de explorar nuevas sustancias o nuevas vetas<br />

y aunque exista la certeza de que los nuevos trabajos no ocasionarán daño o<br />

perturbación alguna a los de la mina.<br />

Además de las razones de orden público y seguridad señaladas, que fundamentan<br />

la.prohibición, existe otra de carácter práctico-, el titular de la exploración<br />

no podría constituir nunca en esa zona una concesión de explotación, ya<br />

que el Código hace las pertenencias indivisibles y, por otro lado, prohibe las<br />

concesiones superpuestas —artículos 14 y 99.<br />

Los únicos casos de excepción a esta regla son los señalados en el artículo<br />

134, respecto a los yacimientos que el titular de un socavón general encuentre<br />

en pertenencia ajena atravesada por la obra. En cuanto a las facultades conferidas<br />

a la Comisión Nacional de Energía Atómica para efectuar trabajos de prospección<br />

nuclear en el recinto de minas concedidas, han sido derogadas por la<br />

reforma de 1995.<br />

Con respecto a la posibilidad de una exploración o explotación minera y petrolera<br />

simultáneas dentro del mismo recinto, nos remitimos a los artículos 16<br />

y 38 de la ley 17.319, que contiene normas especiales al respecto.<br />

39. Si para la demarcación de una mina descubierta fuera de<br />

los términos del terreno destinado a la exploración, es preciso<br />

tomar parte de ese terreno, se considerará a ese efecto vacante.<br />

Lo mismo sucederá si, para la demarcación del descubrimiento<br />

hecho por el explorador, fuese necesario salir fuera de los límites<br />

del permiso.<br />

Pero en uno y otro caso, sin perjuicio'de derechos adquiridos.<br />

— El permiso de exploración tiene carácter de exclusivo, pero esta condición<br />

cede cuando se trata de mensurar en él parte de una mina descubierta fuera de<br />

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