03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 248<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATA1.ANO<br />

conexa, por lo que prefirió adoptar, para este tipo de daño, una fórmula distinta,<br />

que es la sancionada por el artículo 248, mediante la incorporación de la hipótesis<br />

del daño causado por el riesgo o vicio de la cosa del artículo 1113 del<br />

Código Civil, introducido por la reforma de 1968. Ello, en la práctica, no importa<br />

grandes cambios, porque el principio de la responsabilidad objetiva, o sin<br />

culpa, continuará rigiendo para los daños ambientales que provengan del riesgo<br />

o vicio de la cosa, que será el mayor número de situaciones que se presenten,<br />

por las características propias de la actividad minera. En estos casos especiales,<br />

como en el de los daños comprendidos en el artículo 161, el minero siempre<br />

puede eximirse de responsabilidad probando la culpa o falta de la víctima o de<br />

un tercero por el que no tenga obligación de responder.<br />

Fuera de los casos de responsabilidad objetiva originada en el riesgo o vicio<br />

de la cosa, el minero responderá por los daños ambientales si el damnificado<br />

prueba que ha incurrido en dolo, culpa o negligencia. Será, también, responsable<br />

del daño ambiental, si éste tiene su origen en un accidente o caso fortuito,<br />

porque esta excepción ha sido establecida por el artículo 161, en forma general<br />

para toda clase de daños, sin distinción alguna.<br />

Esta diferenciación legal por el origen del daño, resulta difícil de establecer<br />

en la práctica. El Código, a través de la ley 24.585, ha sancionado dos tipos de<br />

responsabilidades en minería, según se trate de un daño común o de un daño<br />

ambiental. En el primer caso se aplica el principio de la responsabilidad objetiva<br />

en los términos del artículo 161 del Código y con todo su rigor jurídico, incluyendo<br />

los supuestos de accidentes o casos fortuitos. En el segundo, será<br />

necesario determinar el origen del daño. Si éste proviene del riesgo o vicio de la<br />

cosa corresponderá, también, aplicar el principio de la responsabilidad objetiva<br />

del artículo 1113 del Código Civil, salvo los supuestos de accidentes o caso fortuito,<br />

que contempla el artículo 161. En los demás casos de daño ambiental, será<br />

necesario acreditar el dolo, la culpa o negligencia del agente.<br />

La prescripción de la acción de responsabilidad en el caso del artículo 161 del<br />

Código se opera a los seis meses desde el día del suceso y la del artículo 1113, al<br />

año, según la regla del artículo 4037 del Código Civil, aplicable en subsidio.<br />

Evidentemente, las responsabilidades en minería tienen muchos puntos de<br />

aproximación por el riesgo propio de la actividad y el conjunto de elementos<br />

técnicos que moviliza. No obstante, las diferencias subsisten para una larga y<br />

compleja cadena de daños ambientales los cuales, debidamente identificados, se<br />

regirán por los principios de responsabilidad que imperan en el derecho común.<br />

Aparte de esta responsabilidad diferenciada, el artículo comentado sanciona<br />

el principio de la solidaridad del titular del derecho minero con respecto a los<br />

daños ambientales producidos por las personas por él habilitadas para el ejerci-<br />

376

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!