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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Título 4: De la adquisición de las minas<br />

. 44, Las minas se adquieren en virtud de la concesión legal<br />

otorgada por autoridad competente con arreglo a las prescripciones<br />

del presente Código.<br />

Son objeto de concesión:<br />

Los descubrimientos.<br />

Las minas caducadas y vacantes.<br />

— Al comentar, más adelante, el artículo 51 del Código tendremos oportunidad<br />

de señalar la importancia que el registro de la solicitud de una mina o<br />

manifestación de descubrimiento tiene como fuente creadora de los derechos<br />

que la ley confiere sobre las minas. El registro es, para el Código, un acto tan<br />

fundamental que traduce el verdadero concepto de la concesión legal, a que se<br />

refiere el artículo 10. Registro y concesión se presentan, en la estructura de la<br />

ley, como términos equivalentes. No existe, en el Código, el registro como concesión<br />

provisoria, que mencionan algunos autores, ya que no existe una concesión<br />

definitiva. El registro es la concesión legal, salvo mejor derecho de terceros.<br />

Tendremos oportunidad de corroborarlo al explicar las disposiciones de este<br />

Título, cuya anterior posición metodológica en el Código, después del tratamiento<br />

de las normas concernientes a la segunda y tercera categorías de minas,<br />

habíamos objetado por cuanto toda la materia que en él se trata es común a las<br />

sustancias de la primera y segunda clases y, por lo tanto, debía preceder al tratamiento<br />

especial de estas últimas. Esta situación fue corregida en el reordenamiento<br />

del texto del Código, dispuesto por la ley 24.498.<br />

Las minas se adquieren por concesión legal otorgada por autoridad competente,<br />

que no es otra que la autoridad minera que tiene organizada cada provincia.<br />

El Código repite, en este artículo, la disposición general del artículo 10, a<br />

cuyo comentario nos remitimos. Únicamente por concesión legal, es decir, otorgada<br />

en los términos del Código, puede el Estado, o mejor dicho, la ley, constituir<br />

un derecho de explotación a favor de los particulares sobre una parte de su<br />

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