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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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MODIFICACIONES A !A LEY 17..119 - LOS NUEVOS PROYECTOS<br />

zar dentro de los límites especificados en el respectivo título,<br />

los trabajos de búsqueda y extracción de hidrocarburos conforme<br />

a las más racionales y eficientes técnicas; y dentro y fuera<br />

de tales límites, aunque sin perturbar las actividades de otros<br />

permísionarios o concesionarios, asimismo autoriza a construir<br />

y operar plantas de tratamiento y refinación, sistemas de<br />

comunicaciones y de transportes generales o especiales de hidrocarburos,<br />

edificios, depósitos, campamentos, muelles, embarcaderos<br />

y, en general, cualquier otra obra y operaciones<br />

necesarias para el desarrollo de sus actividades. Todo lo anteriormente<br />

autorizado lo será con arreglo a lo dispuesto por esta<br />

ley, su reglamentación y las normas que dicte el Ente<br />

Federal de los Hidrocarburos, dentro del límite del permiso de<br />

exploración o de la concesión de explotación o transporte. El<br />

Ente dictaminará asimismo acerca de las modalidades de aplicación<br />

de otras normas nacionales o locales, respecto de la construcción<br />

y operación de obras o instalaciones que se encuentren<br />

fuera de los límites del permiso o concesión de explotación o<br />

transporte."<br />

31. lodo concesionario de explotación está obligado a efectuar,<br />

dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias<br />

para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de<br />

toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las<br />

más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la<br />

característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando<br />

la máxima producción de hidrocarburos compatible con<br />

fa explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia<br />

de criterios que garanticen una conveniente conservación<br />

de las reservas.<br />

32. Dentro de los noventa días de haber formulado la declaración<br />

a que se refiere el artículo 22, y posteriormente en forma<br />

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