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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Art. 217<br />

versión global prevista, dando cuenta de ello previamente a la<br />

autoridad minera. La inversión minera no podrá ser inferior a<br />

trescientas veces el canon anual que le corresponda a la mina de<br />

acuerdo a su categoría y con el número de pertenencias.<br />

Sin perjuicio de ello, en cada uno de los dos primeros años del<br />

plazo fijado, el monto de la inversión no podrá ser inferior al<br />

veinte por ciento del total estimado en la oportunidad indicada<br />

al principio de este artículo.<br />

El concesionario deberá presentar a la autorida*8 minera, dentro<br />

del plazo de tres meses del vencimiento de cada uno de los<br />

cinco períodos anuales resultantes del párrafo segundo de este<br />

artículo, una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento<br />

de las inversiones estimadas.<br />

La autoridad minera, antes de proceder a la aprobación de las<br />

inversiones efectuadas, podrá disponer que se practiquen las verificaciones<br />

técnicas y contables que estimare necesarias.<br />

El adquirente de minas abandonadas, vacantes o caducas, tendrá<br />

el plazo de un año para cumplir o completar, en su caso, las<br />

obligaciones impuestas por este artículo.<br />

— Además del pago del canon, que reviste el carácter de una obligación<br />

anual y permanente, el concesionario está obligado a invertir en la mina, en los<br />

primeros cinco años de la concesión, y por una sola vez, un capital fijo, cuyo<br />

mínimo determina la ley, de acuerdo al valor del canon que corresponda a la<br />

categoría de mina concedida.<br />

Esta obligación opera como un sustituto del trabajo obligatorio por operarios<br />

del antiguo régimen. Por ello, la ley impone que la inversión se realice en<br />

obras de laboreo minero, construcciones y maquinaria de explotación y beneficio,<br />

expresión que se asemeja a la utilizada en el antiguo artículo 270 del Código<br />

para justificar el pueble por operarios. La idea de inversión, ajustada a los<br />

fines económicos de la concesión, se mantiene, pues, con la misma fuerza, tanto<br />

en la ley 10.273, como en la reforma, pero su limitación a un corto período de<br />

tiempo y no como carga permanente, disminuye sus efectos dinámicos.<br />

La inversión debe ser fija. Los gastos para obtener la concesión, los de labor<br />

legal y mensura, que tienen la misma finalidad, los salarios de un cuidador,<br />

no podrían computarse a los efectos de determinar su importe. No obstante,<br />

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