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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES <strong>DE</strong> LA CONCESIÓN Art. 225<br />

alterado el sistema de la concesión legal, imperante en el Código, transformándolo<br />

en concesión administrativa. Es suficiente que la autoridad minera ponga<br />

en marcha el mecanismo discrecional de este artículo, para que toda la seguridad<br />

jurídica que sustenta el régimen de la concesión legal quede desvanecida e<br />

impere la preferencia o la arbitrariedad en el sistema de conservación de los derechos<br />

concedidos. A ello se presta la aplicación de este régimen.<br />

Tienen razón los mineros cuando se quejan del cambio abrupto del sistema<br />

legal operado en el Código con la implantación de esta nueva condición de amparo.<br />

Pueden sentirse alarmados y hasta defraudados ante el legislador por la<br />

complacencia con que éste le ha otorgado originariamente4a "mina", por un<br />

lado, y la facilidad con que se la puede quitar, por el otro, aplicando en forma<br />

tardía y discrecional la nueva condición de amparo, opuesta y contradictoria<br />

con el sistema de la concesión legal vigente.<br />

Pero hay otro aspecto grave, y tal vez el más vulnerable, en el sistema de caducidad<br />

implantado, que es el de la discrecionalidad. La ley no da pautas pata<br />

la actuación de la autoridad, la que puede elegir a su arbitrio la mina y el mineral<br />

que serán objeto del requerimiento.<br />

En el estado actual de postración de la actividad minera, que alcanza a la<br />

mayoría de los sectores productivos de la pequeña y mediana empresa, la aplicación<br />

de este mecanismo legal sólo producirá un cambio de mano de los derechos<br />

y, por excepción, una verdadera reactivación de la industria. La rotación<br />

de la titularidad de las minas servirá, en los hechos, para prolongar una situación<br />

desde sus orígenes insostenible y, en definitiva, el crédito de la industria<br />

minera quedará nuevamente perjudicado.<br />

Por ello, el artículo 225 deberá ser aplicado con suma prudencia. Es evidente<br />

que las condiciones antieconómicas de la gran masa de nuestras minas, se<br />

agrava en las épocas de recesión. Son muy pocos los mineros argentinos que<br />

mantienen siquiera un mínimo de actividad, en condiciones anormales de ¡a<br />

economía.<br />

Cuando las autoridades mineras resuelvan la aplicación de este mecanismo<br />

compulsivo, será conveniente, por lo tanto, que sus decisiones se encuentren<br />

respaldadas con antecedentes técnicos, económicos y de mercado irrefutables.<br />

Si se actúa selectivamente, eligiendo la mina, se corre el riesgo del abuso y de la<br />

discrecionalidad. Lo aconsejable es que el requerimiento recaiga sobre todas las<br />

minas que explotan el mismo mineral, aunque sus condiciones geográficas, de<br />

economía y nivel de producción sean diferentes. Y, en cada caso, el sector minero<br />

correspondiente debe ser objeto de un profundo estudio previo de su estado<br />

general, a nivel provincial y nacional, que respalde la medida a adoptarse.<br />

En tren de pretender reactivar la industria minera por la vía coercitiva del<br />

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