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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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CONDICIONES <strong>DE</strong> LA EXPLOTACIÓN Art. 243<br />

Si de la inspección resultare que la vida de las personas o la<br />

conservación de las minas corren peligro, mandará suspender los<br />

trabajos.<br />

— Todo esfuerzo que realice la administración para cumplir estas medidas,<br />

será beneficioso para la minería. No sólo la presencia de la autoridad mejorará<br />

el estado de las minas sino que permitirá recoger sugerencias para la mejor<br />

marcha de las explotaciones.<br />

243. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores<br />

serán penadas:<br />

a) Las de los artículos 234 y 240, con una multa cuyo monto<br />

será quince a ochenta veces el canon anual que devengare la<br />

mina.<br />

b) Las del artículo 235, con una multa cuyo monto será treinta<br />

veces el canon anual que devengare la mina, que podrá extenderse<br />

hasta trescientas veces según el valor de los minerales extraídos<br />

y sin perjuicio de la responsabilidad personal del infractor.<br />

c) Las de los artículos 236, 237 y 238, con una multa cuyo monto<br />

será ocho a cincuenta veces el canon que devengare la mina.<br />

d) Las del artículo 239 con una multa cuyo monto será de tres<br />

a quince veces el canon que devengare la mina.<br />

e) Las infracciones a los reglamentos de policía minera y de<br />

preservación del ambiente, serán penadas con una multa cuyo<br />

monto será tres a quince veces el canon que devengare la mina, si<br />

no tuvieren otras sanciones previstas en tales reglamentos.<br />

— A través de la reforma se actualizan en este artículo los valores de las<br />

multas, conforme al nuevo sistema de cálculo adoptado y se incluyen las que serán<br />

aplicables a las infracciones a los reglamentos de policía minera y de preservación<br />

del ambiente.<br />

Esta reforma, implantada en 1980, deja de lado a las Canteras que, al no pagar<br />

canon, no podrán ser sancionadas con las multas que prescribe el artículo.<br />

Ha sido una omisión de la reforma no contemplar esa situación especial.<br />

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