03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1<br />

F.DMUNDO F. <strong>CATALANO</strong><br />

se operaciones industriales corrientes que ofrecen el mismo riesgo que las demás<br />

actividades económicas.<br />

Concluida esta breve nota descriptiva sobre los procesos técnicos básicos<br />

que comprende la industria minera, comenzaremos los comentarios al marco<br />

legal establecido para regular la actividad, refiriéndonos a los orígenes del<br />

Código.<br />

Las fuentes inmediatas del Código de Minería argentino se encuentran en la<br />

Constitución de 1853, cuyo anterior artículo 67, inciso 11, actual artículo 75,<br />

inciso 12, de la Constitución reformada en 1994, encomendó al Congreso federal<br />

dictar un código de los recursos minerales, en forma separada de los códigos<br />

llamados de derecho común, prohibiendo a las provincias, en el actual artículo<br />

126, sancionar leyes sobre la misma materia después que la Nación lo hubiese<br />

dictado; y en la ley del 26 de agosto de 1875 que, al autorizar al Poder Ejecutivo<br />

Nacional a designar una persona para redactar el Código de Minería, fijó<br />

las bases del derecho público minero a que debía ajustarse la nueva legislación,<br />

disponiendo que las minas can bienes privados de la Nación o de las provincias,<br />

según el lugar en que se encuentren situadas.<br />

Para la redacción del Código, conforme a las directivas señaladas por la ley<br />

de 1875, fue designado por decreto del 26 de febrero de 1876, el jurisconsulto<br />

cordobés doctor Enrique Rodríguez quien, en el largo ejercicio de la profesión<br />

de abogado en los estrados de minas de la República de Chile, había logrado<br />

merecido prestigio.<br />

La ley 1919, del 25 de noviembre de 1886, á su vez, dio sanción al proyecto<br />

de Código de Minería preparado por el.doctor Rodríguez, con las correcciones<br />

introducidas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Diputados y dispuso<br />

que se observara como ley de la República desde, e! 1" de mayo de 1887. Este,<br />

cuerpo de legislación es el que actualmente se encuentra en vigencia en la Nación<br />

Argentina, con las modificaciones introducidas por leyes posteriores.<br />

La existencia de normas jurídicas independientes aplicables a las minas, distintas<br />

de las que rigen la propiedad inmobiliaria común, se funda en principios<br />

de interés público considerados, hasta hoy, universales e irrebatibles. Desde<br />

muy antiguo la ciencia económica ha asignado diferente valor a la tierra y a las<br />

acumulaciones de sustancias minerales que ella contiene. En tanto aquélla<br />

abunda y se presenta al trabajo del hombre como un recurso inagotable, las riquezas<br />

minerales son escasas y su agotamiento constituye una ley inexorable de<br />

la naturaleza. Las minas, como se ha repetido, dan uha sola cosecha y no vuelven<br />

a generarse dos veces en el mismo lugar. Por otra parte, los métodos empleados<br />

en su explotación difieren de los que se aplican a los demás bienes<br />

renovables del suelo.<br />

22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!