03.05.2016 Views

CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 5<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATAI.ANO<br />

La bentonita es una arcilla de amplio empleo en la industria petrolera, clasificada<br />

también en esta categoría por la jurisprudencia administrativa desde el<br />

año 1939.<br />

Las zeolitas o materiales permutantes o permutíticos son productos minerales<br />

filtrantes y ablandadores de aguas. Revistan en esta categoría desde el año<br />

1951, clasificados por la jurisprudencia administrativa.<br />

A! recibir la sanción de ley quedaron convalidadas estas clasificaciones extralegales<br />

que tenían carácter provisional por ser materia exclusiva del Congreso,<br />

conforme lo dispone el artículo 6 del Código.<br />

La reforma eliminó del anterior artículo a las tierras vitriólicas y tierras de<br />

batán, incluidas en otras denominaciones, así como a los almagres comprendidos<br />

en la designación general de ocres, que son colores minerales naturales.<br />

No aparecen clasificadas en esta categoría, tal vez por omisión, las diatomeas<br />

o tierras de infusorios, utilizadas como materiales filtrantes, que la jurisprudencia<br />

administrativa nacional mantiene incorporadas a esta clase o grupo<br />

de sustancias concesibles, desde hace varias décadas.<br />

5. Componen la tercera categoría las producciones minerales<br />

de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven<br />

para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma<br />

las canteras.<br />

— Estas sustancias, según hemos visto, configuran una categoría minera, de<br />

carácter civil, y pertenecen al propietario del terreno, como consecuencia de<br />

una asignación genérica efectuada a través de la clasificación legal. El propietario<br />

no puede ser privado de ellas, salvo que la empresa se declare de utilidad<br />

pública, pero aun en este caso tendrá preferencia para ¡a explotación en igualdad<br />

de condiciones a las que ofrezca el tercero —artículo 202. La declaración<br />

de utilidad pública de la explotación, o la expropiación del suelo, son las únicas<br />

vías procedentes para que el Estado, o un concesionario de obra pública, pueda<br />

apropiarse de estas sustancias cuando se trata de actos singulares destinados a<br />

satisfacer necesidades de interés general. Fuera de estos casos, el propietario<br />

puede ser privado de estas sustancias por la vía del cambio de su categoría legal,<br />

sin obligación de indemnizar, salvo que 'se trate de canteras en actual explotación.<br />

Algunos autores consideran el cambio de categoría, en el caso de<br />

sustancias de esta clase, vinculadas a la propiedad del suelo, como una expropiación<br />

genérica que obligará al Estado a resarcir a los afectados. Distinta es,<br />

58

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!