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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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MODIFICACIONES A LA LEY 17.319 - LOS NUEVOS PROYECTOS<br />

das que correspondan al período en que dicka renuncia se producá.<br />

Si en cualquiera de los períodos las inversiones correspondientes<br />

a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas,<br />

el permisionario podrá reducir en un importe igual<br />

al excedente las inversiones que correspondan al período siguiente,<br />

siempre que ello no afecte la realización de los trabajos indispensables<br />

para la eficaz exploración del área.<br />

Cuando el permiso de exploración fuera parcialmente convertido<br />

en concesión de explotación la Autoridad Concedente podrá<br />

admitir que hasta el cincuenta por ciento del remanente de la inversión<br />

que corresponda a la superficie abarcada por esa transformación<br />

sea destinado a la explotación de la misma, siempre<br />

que el resto del monto comprometido incremente la inversión<br />

pendiente en el área de exploración.<br />

21. El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá<br />

efectuar dentro de los treinta días, bajo apercibimiento de incurrir<br />

en las sanciones establecidas en el Título 7, la correspondiente<br />

denuncia ante la Autoridad Concedente. Podrá disponer<br />

de los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios,<br />

pero mientras no de cumplimiento a lo exigido en el<br />

artículo 22 no estará facultado para proceder a la explotación<br />

del yacimiento.<br />

Los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán<br />

sometidos al pago de un regalía del quince por ciento, con<br />

la excepción prevista en el artículo 63.<br />

9. Incorpórase como tercer párrafo del artículo 21 de la ley n°<br />

17.319, el siguiente:<br />

"En los casos en que un área se licitara conforme a lo establecido<br />

en el artículo 59 último párrafo y en el supuesto de obtener<br />

el permisionario una concesión de explotación, el porcentaje ci-<br />

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