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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 220<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. CATAI.ANO<br />

ra. El hecho de una vacancia más o menos prolongada ponía de manifiesto la<br />

falta de interés industrial y la conveniencia de liberar a la mayor brevedad los<br />

terrenos abarcados por estas minas, en la mayoría de los casos con riquezas no<br />

demostradas, entregándolos a la actividad exploratoria de otras empresas y evitar<br />

de este modo que constituyeran una traba para el desenvolvimiento de los<br />

distritos mineros que ofrecen expectativa para una exploración y desarrollo<br />

unificado y a gran escala.<br />

Debe señalarse que el agregado de la reforma de 1980, además de ser parcial<br />

en sus objetivos, no tuvo consecuencia alguna por no haber sido aplicado por<br />

las autoridades responsables, dado que requerían una actividad jurisdiccional<br />

de parte de éstas, que no ejercieron. La falta de automaticidad de la norma le<br />

restó toda eficacia y la mayoría de los padrones continuaron atestados de minas<br />

caducas y vacantes por distintas causas, obligando a las autoridades a<br />

cumplir una tarea administrativa respecto a ellas, que no tenía justificación<br />

técnica alguna.<br />

La reforma de 1995 se ha propuesto que esa depuración se opere, sin trabas<br />

ni dilación alguna y para que resulte efectiva ha dispuesto que la depuración se<br />

realizará en forma automática, transcurridos tres años del empadronamiento<br />

como vacantes, quedando francos los terrenos e incorporados de pleno derecho<br />

a los permisos de exploración y áreas de protección sujetas a contrataciones<br />

que estuvieran vigentes. En caso de no existir éstas, desde luego, los terrenos<br />

quedarán disponibles a favor de cualquier tercero.<br />

La medida alcanza no sólo a las minas vacantes sino también a las caducas<br />

que no hayan regularizado su situación legal dentro de los noventa días de publicada<br />

la ley de reforma, a las cuales se les otorga este plazo de gracia.<br />

Dentro del defectuoso sistema concesional del Código, que tradicionalmente<br />

ha venido generando esta clase de situaciones contrarias al progreso y desarrollo<br />

de la actividad, la medida dispuesta por la reforma de 1995 aparece como<br />

una solución posible para destrabar los distritos mineros de las inmovilizaciones<br />

que los afectan. Cualquier persona, verificado el transcurso del plazo de<br />

tres años desde elregistro de la mina vacante, o los noventa días desde la publicación<br />

de la ley, en el caso de las minas caducas, sin que éstas hayan regularizado<br />

su situación legal, podrán solicitar las áreas ocupadas por las mismas como<br />

terrenos libres o francos, aunque se encuentren mensurados y amojonados y<br />

aunque existan evidencias de trabajos anteriores o actuales, ya que los eventuales<br />

derechos que puedan invocar sus tenedores, se habrán extinguido por el solo<br />

transcurso del tiempo y la inactividad de sus titulares.<br />

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