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CODIGO DE MINERIA COMENTADO - EDMUNDO CATALANO

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Art. 147<br />

<strong>EDMUNDO</strong> F. <strong>CATALANO</strong><br />

ción de la autoridad, deben inscribirse en el registro inmobiliario, con relación<br />

al inmueble afectado y también en el registro de servidumbres de la autoridad<br />

minera. El gravamen se extingue al declararse la vacancia o caducidad de la<br />

concesión o el permiso a cuyo favor fue establecido. En algunas situaciones son<br />

sustituidas por la compra de los terrenos correspondientes.<br />

Las mencionadas en los dos primeros incisos del artículo 146 son servidumbres<br />

de uso u ocupación del sucio y las de los dos incisos finales contemplan el<br />

aprovechamiento de otros bienes de la superficie.<br />

En materia de servidumbres de comunicación y transporte el criterio de la<br />

ley es amplio. Al referirse la ley a apertura de vías no ha querido limitar la servidumbre<br />

a la construcción de obras nuevas. Determinada por la autoridad minera<br />

la conveniencia de utilización de un camino privado existente, no cabe<br />

oposición del propietario a su uso. Su derecho se reduce a requerir la prestación<br />

de fianza mientras se establece el valor de las indemnizaciones —artículo 153—<br />

o a la demostración de que el gravamen le causa inconvenientes insalvables, pero<br />

aun así, la servidumbre se impondría, dado el carácter de utilidad pública<br />

que reviste la industria minera.<br />

Aguas naturales, son aquéllas cuyo alumbramiento, curso o acumulación no<br />

derivan del trabajo del hombre. Pastos naturales, se entiende por oposición a<br />

los de sembradío.<br />

147. Si la conducción de las aguas corrientes ofrece verdaderos<br />

perjuicios al cultivo del fundo o a establecimientos industriales ya<br />

instalados o en estado de construcción, la servidumbre se limitará<br />

a la cantidad de agua que, sin ese perjuicio, pueda conducirse.<br />

Pero, en todo caso habrá lugar a la bebida de los animales y al<br />

acarreo para las necesidades de la mina.<br />

— Las aguas naturales que corren dentro del perímetro de la concesión o el<br />

permiso no están sujetas a restricción alguna en cuanto a su destino de uso y a<br />

los volúmenes y medios de conducción empleados, cualquiera fuere el perjuicio<br />

que experimenten los fundos agrícolas o establecimientos industriales de la superficie.<br />

Así resulta del texto de) artículo 147 comentado. La ley habla de conducción<br />

de las aguas y no de su uso, lo que indica que la fuente proveedora del<br />

agua se encuentra fuera de los límites de la concesión o el permiso. En consecuencia,<br />

las únicas que estarían sujetas a restricciones en el uso y en los térmi-<br />

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